Las Constitución mexicana sistematizada

por José María Soberanes Díez

I. Nacionalidad mexicana

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 30

A. Nacionalidad por nacimiento

Son mexicanos por nacimiento: 30.A)

  1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 30.A.I
  2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. 30.A.II
  3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, 30.A.III
  4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 30.A.IV

Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. 37.- A)

B. Nacionalidad por naturalización

Son mexicanos por naturalización: 30.B)

  1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. 30.B.I
  2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 30.B.II

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: 37.B)

  1. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero 37.B).I
  2. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. 37.B).II

C. Doble nacionalidad

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. 32.- §1

II. Extranjeros

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. 33.- §1

III. Cargos y funciones reservados para mexicanos

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. 32.§2

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. 32.§3

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. 32.§4

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. 32.§5

IV. Ciudadanía mexicana

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: 34.

  1. Haber cumplido 18 años, 34.I
  2. Tener un modo honesto de vivir. 34.I

La ciudadanía mexicana se pierde: 37.C).§1

  1. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.
  2. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso sin permiso del Ejecutivo Federal 37.C).II
  3. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. 37.C).III

    El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

  4. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente. 37.C).IV
  5. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, 37.C).V
  6. En los demás casos que fijan las leyes. 37.C).VI