Las Constitución mexicana sistematizada

por José María Soberanes Díez

I. Depositario

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. 80

II. Elección

La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución 81

A. Requisitos

Para ser Presidente se requiere: 82

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; 82.I
  2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; 82.II
  3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia; 82.III
  4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; 82.IV
  5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección; 82.V
  6. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; 82.VI
  7. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal; 82.VIII
  8. No haber desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o haber asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal 82.VII y 83

III. Duración del cargo

El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. 83

Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso. 85.§1

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino. 85.§2

A. Protesta constitucional

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande." 87.§1

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión. 87.§2

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 87.§3

IV. Ausencias, licencias, y renuncia

Ausencia

El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. 88

Licencia

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, que será autorizada por el Congreso. 85.§3

Renuncia

El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. 86

V. Revocación del mandato

A. Momento en el que procede

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. 35.IX.2.§1

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. 35.IX.2.§1

B. Legitimación para solicitarlo

Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. 35.IX.1.§1

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. 35.IX.1.§2

C. Realización

Fecha

Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. 35.IX.3

Autoridades

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99. 35.IX.4

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84. 35.IX.6

Reglas para la imparcialidad

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. 35.IX.7.§1

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. 35.IX.7.§2

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. 35.IX.7.§3

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. 35.IX.7.§4

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. 35.IX.7.§5

D. Efectos

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. 35.IX.5

VI. Procedimiento para cubrir licencias, renuncias y faltas

En caso de licencia

Cuando el Presidente solicite licencia una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. 85.§3

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá conforme al procedimiento establecido para las faltas absolutas. 85.§4

En caso de falta absoluta

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. 84.§1

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo. 84.§2

Falta absoluta en los primeros dos años

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. 84.§3

El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. 84.§3

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. 84.§4

Falta absoluta en los últimos cuatro años

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. 84.§5

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. 84.§5

Falta por revocación del mandato

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto. 84.§7

VII. Gobierno de coalición

El Presidente de la República puede, en cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. 89.XVII.§.1

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. 89.XVII.§.2

VIIII. Informe de labores

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. 69.§1

IX. Facultades del Presidente

A. Normativas

  1. Proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión. 89.I
  2. Celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. 89.X
  3. El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. 3.III
  4. El Ejecutivo Federal podrá reglamentar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. 27.§5

B. Ejecutivas

  1. Ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. 89.I
  2. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. 89.XII
  3. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 33.§2
  4. Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. 119.§3

C. Políticas

  1. Pedir al Congreso que convoque a una consulta popular 35.VIII.1. §1a)
  2. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. 66.§2
  3. Dirigir la política exterior. 89.X
  4. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. 21.§8

D. Económicas

  1. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. 89.XV
  2. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. 89.XIII
  3. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. 74.IV.§2

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. 74.IV.§3

  4. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. 131.§2

E. Seguridad y defensa nacional

  1. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. 89.VI
  2. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley. 89.VII
  3. En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde. 69.§3

    La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos 21.§12

F. De Jefe de Estado

  1. Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión. 89.I
  2. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. 89.VIII
  3. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. 89.XI
  4. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; 89.XIV

F. Nombramientos

Nombramientos sin ratificación

  1. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes. 89.V
  2. Nombrar libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes 89.II§1

Nombramientos sujetos a ratificación

  1. Nombrar a los miembros Junta de Gobierno del organismo coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica 26.B.§3
  2. Designar a los titulares del banco central 28.§7
  3. Designar a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 73.XXIX-H§6 y 73.XXIX-H§7
  4. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda; 89.III
  5. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; 89.IV

    Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer dos últimos nombramientos con aprobación de la Comisión Permanente. 89.XVI

Participando en el proceso de designación

  1. Proponiendo la terna para que el senado designe al Fiscal General de la República 89.IX y 102.A.§3.II
  2. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley 89.XIX y 6.§4.B.V.§3
  3. Someter al Senado la terna de miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 3.IX. §2
  4. Objetar el nombramiento de los consejeros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 26.C.§2
  5. Proponer a los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones 28.§21
  6. Proponer a los magistrados de los tribunales de justicia agraria 27.§10.XIX.§2
  7. Someter una terna para designar al titular del organismo federal de conciliación laboral 123.§2.A.XX.§7

G. Remociones

  1. Remover libremente a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda 89.II§.1
  2. Remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuya remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes 89.II§.1
  3. Remover al Fiscal General de la República en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución 89.IX y 102.-A.§3.IV
  4. Remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública en la Ciudad de México por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión. 122.§1.B.§6

X. Administración Pública Federal

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 90.§1

La [sic] leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. 90.§2

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. 26.A.§2

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. 28.§8

El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 73.XVI.1ª

A. Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son nombrados por el Presidente de la República. 89.II§.1

El Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal y el Secretario de Relaciones siempre deben de ser ratificados por el Senado. 76.II

Los Secretarios de Marina y de la Defensa Nacional, no deben ser ratificados por el Congreso. 74.III

Respecto a los demás Secretarios de Estado, deben ser ratificados por el Congreso, salvo que se opte por un gobierno de coalición. 89.II, 74.III y 76.II

Es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición. 74.III

Es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores ratificar al resto de Secretarios de Estado. 76.II

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. 89.II§.2

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República; 89.II§.3

Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos. 91.

Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. 92.

El Presidente de la República puede remover libremente a los Secretarios de Estado 89.II§.1

B. Consejería Jurídica del Gobierno

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. 90.§3

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. 90.§4

El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión contra las resoluciones del organismo garante previsto en el artículo 6º ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. 6.§4.A.VIII.§7

El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, puede solicitarle a la Suprema Corte ejerza su facultad de atracción para conocer de amparos directos, amparos en revisión y de las apelaciones contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte. 105. III.§1, 107.V.d)§2, 107.VIII.b).§2

El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, puede denunciar contradicciones de tesis. 107.XIII

C. Relaciones de la Administración Pública con el Congreso

Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. 93.§1

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. 93.§2

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. 93.§3

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. 93.§1

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos. 93.§4