I. Principios generales
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 40
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México. 43
La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México. 44
Las constituciones de cada Estado y de la Ciudad de México, en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 41. §1
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. 133
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. 133
II. Principio de colaboración
Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida. 119.§1
Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. 120
III. Distribución competencial general
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 124.
A. Materias exclusivas federales
- Declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. 73.XII
- Establecer casas de moneda 73.XVIII
- Determinar el valor relativo de la moneda extranjera 73.XVIII
- Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. 73.VIII.1
- Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. 73.VIII.2
- La estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados 73.VIII.14
- Hidrocarburos 73.X
- Minería 73.X
- Sustancias químicas, explosivos, pirotecnia 73.X
- Industria cinematográfica. 73.X
- Comercio. 73.X
- Juegos con apuestas y sorteos 73.X
- Intermediación y servicios financieros 73.X
- Energía eléctrica y nuclear 73.X
- Trabajo (reglamentarias del artículo 123). 73.X
- Buenas o malas las presas de mar y tierra 73.XIII
- Derecho marítimo de paz y guerra 73.XIII
- Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales 73.XIV
- Guardia Nacional (reservándose a las entidades federativas la facultad de instruirla) 73.XV
- Nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración 73.XVI
- Salubridad general de la República. 73.XVI
- Vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos. 73.XVII
- Aguas de jurisdicción federal. 73.XVII
- Ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. 73.XIX
- Organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. 73.XX
- Pesas y medidas. 73.XVIII
- Casas de moneda 73.XVIII
- Delitos y las faltas contra la Federación 73.XXI.-§1.b)
- Delincuencia organizada 73.XXI.-§1.b)
- Amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. 73.XXII
- Procedimental penal (que regirá en el orden federal y en el fuero común) 73.XXI.- §1.c)
- Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal (que regirá en el orden federal y en el fuero común) 73.XXI.- §1.c)
- Ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes(que regirá en el orden federal y en el fuero común) 73.XXI.- §1.c)
- Organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación 73.XXIV
- Gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales 73.XXIV
- Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. 73.XXV
- Escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios 73.XXV
- Museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación 73.XXV
- Vestigios o restos fósiles 73.XXV
- Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional 73.XXV
- Derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; 73.XXV
- Características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. 73.XXIX-B
- Planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. 73.XXIX-D
- Programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. 73.XXIX-E
- Promoción de la inversión mexicana 73.XXIX-F
- Regulación de la inversión extranjera 73.XXIX-F
- Transferencia de tecnología 73.XXIX-F
- Generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. 73.XXIX-F
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 73.XXIX-H
- Seguridad nacional. 73.XXIX-M
- Constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. 73.XXIX-N
- Protección de datos personales en posesión de particulares. 73.XXIX-O
- Iniciativa ciudadana y consultas populares. 73.XXIX-Q
- Instituciones de seguridad pública federales 73.XXIII
- Procesal civil y federal (que regirá en el orden federal y en el fuero común) 73.XXX
- Culto público, y de iglesias y agrupaciones religiosas 130.§2
- Los conflictos por límites de terrenos ejidales y comunales, y los relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. 27.§10.XIX.§2
B. Materias concurrentes
- Sistema Nacional Anticorrupción. 73.XXIV
- Seguridad pública 73.XXIII y 21.§9
- Protección civil 73.XXIX-I
- Turismo 73.XXIX-K
- Cultura 73.XXIX-Ñ
- Relación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión. 122.§1.B.§3
- Educación. 73.XXV y 3.VIII
- Partidos políticos, organismos electorales, y procesos electorales 73.XXIX-U
- Responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 73.XXIX-V
- Endeudamiento público 73.VIII.3
- Afectación de participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago 73.VIII.3
- Tipos penales y sus sanciones sobre de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. 73.XXI.§1a)§1
- Contabilidad gubernamental; 73.XXVIII
- Mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; 73.XXIX-A
- Organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales 73.XXIX-R
- Transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades 73.XXIX-S
- Organización y administración homogénea de los archivos públicos y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos 73.XXIX-T
- Mejora regulatoria; 73.XXIX-Y y 25.§10
- Justicia cívica e itinerante, 73.XXIX-z
- Salud 4.§3
- Asentamientos humanos 73.XXIX-C
- Movilidad y seguridad vial 73.XXIX-C
- Protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 73.XXIX-G
- Protección y bienestar de los animales. 73.XXIX-G
- Cultura física y deporte 73.XXIX-J
- Pesca y acuacultura 73.XXIX-L
- Fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa 73.XXIX-N
- Derechos de niñas, niños y adolescentes 73.XXIX-P
- Formación y desarrollo integral de la juventud 73.XXIX-P
- Responsabilidad hacendaria 73.XXIX-W
- Derechos de las víctimas. 73.XXIX-X
IV. Distribuciones de competencias específicas
A. Materia electoral
Atribuciones de la autoridad electoral federal en elecciones federales y locales 41.§2.V.A.§1.a)
- La capacitación electoral;
- La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
- El padrón y la lista de electores;
- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
- Las demás que determine la ley
Atribuciones de la autoridad electoral federal en elecciones federales 41.§2.V.A.§1.b)
- Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
- La preparación de la jornada electoral;
- La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
- El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
- Las demás que determine la ley.
Atribuciones de la autoridad electoral local 41.§2.V.C
- Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
- Educación cívica;
- Preparación de la jornada electoral;
- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
- Las que determine la ley.
B. En contribuciones
Contribuciones que pueden ser impuestas de forma exclusiva por la Federación
- Comercio exterior 73.XXIX
- Aprovechamiento y explotación de los recursos naturales 73.XXIX
- Instituciones de crédito y sociedades de seguros 73.XXIX
- Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación 73.XXIX
- Energía eléctrica 73.XXIX
- Producción y consumo de tabacos labrados 73.XXIX
- Gasolina y otros productos derivados del petróleo 73.XXIX
- Cerillos y fósforos 73.XXIX
- Aguamiel y productos de su fermentación 73.XXIX
- Explotación forestal 73.XXIX
- Producción y consumo de cerveza 73.XXIX
C. Materia laboral
En la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a 123.§2.A.XXXI.
Los servicios de banca y crédito y a las ramas industriales:
- Textil
- Eléctrica
- Cinematográfica
- Hulera
- Azucarera
- Minera
- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos
- De hidrocarburos
- Petroquímica
- Cementera
- Calera
- Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas
- Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
- De celulosa y papel
- De aceites y grasas vegetales
- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello
- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello
- Ferrocarrilera
- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio
- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco
Las empresas:
- Que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal
- Que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas
- Que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
Las materias relativas a
- El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados
- La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas
- Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa
- Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley
- Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
V. Aplicación de normas por autoridades de un ámbito distinto al que la emitió
A. Aplicación de leyes federales por autoridades locales
El Congreso de la Unión dictará las leyes del trabajo. Sin embargo, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, salvo las materias reservadas a las autoridades federales 123.§2.A.XXXI
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales 73.XXI.§3
En las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. 104.II.§2
En este caso, las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado 104.II.§2
En el juicio de amparo, la violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. 107.XII.§1
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca. 107.XII.§1
B. Aplicación de normas dictadas por el Congreso de la Unión en el ámbito local
El Congreso de la Unión dicta la legislación procesal penal que aplican las autoridades locales al conocer de delitos locales. 73.XXI.- §1.c)
El Congreso de la Unión dicta la legislación procesal civil y familiar que aplican en los procesos locales en esas materias 73.XXX
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento 41.§2.V.C.§2.b)
C. Conocimiento de autoridades federales de asuntos locales
Penal
2Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes. 73.XXI.§2
Electoral
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: 41.§2.V.C.§1
- Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; 41.§2.V.C.§2.a)
- Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. 41.§2.V.C.§2.c)
VI. Convenios entre autoridades federales, locales y municipales
La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. 116.§2.VII.§1
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. 116.§2.VII.§2
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. 18.§3
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. 41.§2.V.B.§2
Las Constituciones y leyes de las entidades federativas garantizarán que las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; 116.§2.IV.d)
La ley relativa al sistema nacional de planeación democrática determinará las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. 26.A.§3
VII. Bases para evitar conflictos por entre entidades federativas
A. Cooperación penal
Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República. 119.§2
B. Actos públicos, registros y procesos
En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. 121.- §1
El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: 121.- §1
Leyes
Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. 121.I
Bienes
Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. 121.II
Sentencias
Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes. 121.III. §1
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. 121.III.- §2
Actos del estado civil
Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras. 121.IV
Títulos profesionales
Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras. 121.III.- §1
Los Títulos profesionales que se expidan por los establecimientos educativos federales surtirán sus efectos en toda la República. 73.XXV
VIII. Obligación de coordinación en zonas conurbadas
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial con apego a la ley federal de la materia 115.VI
La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión. 122.§1.C.§1
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. 122.§1.C.§2
La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender: 122.§1.C.§3
- La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano; 122.§1.C.§1.a)
- Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; 122.§1.C.§1.b)
- La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos. 122.§1.C.§1.c)
IX. Bienes del dominio público y federalismo
Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. 132
Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción; 115.V.§3
Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales. 122.§1.B.§7