El territorio nacional comprende: 42
- El de las partes integrantes de la Federación 42.I
Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. 45
El Estado del [sic] Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. 45
La Ciudad de México se compondrá del territorio que actualmente tiene 44
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. 46.- §1
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución. 46.§2
- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes 42.II
- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico 42.III
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes 42.IV
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores 42.V
- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. 42.VI
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. 27.§9