Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Marcelo Ebrard fue registrado como candidato plurinominal de Movimiento Ciudadano (MC) por el Instituto Nacional Electoral. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ante ello, MC lo propuso como candidato plurinominal suplente y el INE lo registró. Esto ha suscitado un debate sobre si se desacató una sentencia del Tribunal o no. Vamos por partes.

El quinto párrafo del artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dispone textualmente:

 “227.5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.”

Este precepto prohíbe participar en los procesos de selección interna de dos partidos simultáneamente. El problema es qué debemos de entender por simultáneamente. Una primera opción interpretativa, que es la que sigue el Instituto Nacional Electoral es que simultáneo es en el mismo tiempo. Por ello, si primero fue el proceso del PRD y después el de MC, no hay simultaneidad. La segunda opción interpretativa, que es la que sigue el Tribunal Electoral, es que simultáneo es el mismo proceso con independencia del tiempo real en que se efectúe.

Con base en el su criterio, el Tribunal Electoral revocó la determinación del Instituto Nacional Electoral en la que se registraba la candidatura del señor Ebrard. Sin embargo, el partido MC registró al ex Jefe de Gobierno como suplente y, siguiendo su propia interpretación de la ley, el Instituto registró esta candidatura suplente.

Se ha hablado de desacato al Tribunal Electoral. No puede haberlo si se trata de dos actos distintos, uno el registro como plurinominal titular y otro como plurinominal sustituto. Lo que sí hay es una contradicción evidente al criterio interpretativo de la palabra “simultáneamente” que sostiene el Tribunal. Podrán decir que no es el mismo supuesto y, por tanto, no debe de tener la misma consecuencia. Pero esencialmente se trata del mismo supuesto, máxime cuando el LEGIPE solo habla de candidatos a cargos de elección popular sin distinción.

Al respecto, hay que decir que, conforme al artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia del Tribunal es obligatoria para el Instituto Nacional Electoral. Sin embargo, no estamos en presencia de jurisprudencia porque no es un criterio reiterado ni se ha establecido al resolver una contradicción de tesis, en términos del 232 de la misma Ley Orgánica. En ese sentido, formalmente no resultaba obligatorio este criterio para el INE.

Sin embargo, debemos preguntarnos en qué sentido es obligatoria la jurisprudencia. A mi me parece que es obligatoria en tanto apareja la sanción de la revocación de la decisión que contravenga el criterio. Si esto es así, no hay por qué distinguir entre criterios aislados y jurisprudenciales, pues en ambos se marca una línea interpretativa que, en caso de ser desobedecida, conllevará la revocación.

Siendo así las cosas, es claro que el INE contravino la interpretación de la palabra “simultáneamente” que había dado el Tribunal y, por tanto, su actuación es antijurídica. 

PasaportesMundo.jpeg

Una reforma para no cambiar nada

Hay reformas constitucionales que cambian las reglas del poder. Otras reconocen nuevos derechos. Algunas corrigen errores. Y hay también reformas que sirven para algo mucho más modesto: dar una conferencia de prensa. La presidenta de la República acaba de enviar una iniciativa para...

Leer artículo
LeniaVota.webp

En 1926 los legisladores tenían una excusa

En los últimos días se ha comentado mucho sobre que la Constitución mexicana contiene dos reglas distintas sobre quién debe presidir la Suprema Corte. Cuál de las dos disposiciones debe prevalecer es un problema jurídico interesante. Pero hay una pregunta anterior: ¿cómo llegamos al punto de...

Leer artículo
scjn2026.jpg

Cuando los jueces ya no necesitan convencer

Los jueces siguen teniendo que convencer, pero lo hacen en un momento distinto y con un lenguaje distinto. Antes debían persuadir a través de sus sentencias una vez electos. Hoy deben persuadir antes de llegar al cargo, durante la campaña electoral.

Leer artículo
2022PortadaConst

La práctica y el mito de la Constitución de 1917

La Constitución se ha convertido, en buena medida, en un mito compartido. Mito no en el sentido de una mentira, sino en el de un relato que da identidad, que ordena el lenguaje público, que permite que el poder se exprese en clave jurídica incluso cuando ya no está realmente limitado por ella.

Leer artículo
12

La Constitución al ritmo de la 4T

La doctora Sheinbaum ha publicado siete decretos de reforma constitucional en sus primeros sesenta y dos días en palacio nacional. Son más que los que promulgaron juntos los presidentes Elías Calles, Emilio Portes Gil y Ruiz Cortines.

Leer artículo
33.magistratura-tribunal-1-2136x1679.png

¿Votar por un sueño?

Estamos en el ecuador de unas campañas judiciales que, para las y los mexicanos, son completamente nuevas. Muy distintas a las campañas a las que estamos acostumbrados: sin spots en radio y televisión, sin propaganda colgando de los postes. Esta vez, todo se juega en las redes.

Leer artículo