Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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En medio del debate sobre la designación de cuatro nuevos integrantes de la Comisión Reguladora de Energía, quisiera hacer algunas puntualizaciones desde el punto de vista constitucional. 

Primero, el marco normativo es de dudosa constitucionalidad. De acuerdo a los arts. 76, fracción II, y 89, fracción III, de la Constitución, al presidente de la República le corresponde nombrar a los integrantes de este órgano, y al Senado ratificar el nombramiento, sin exigir una mayoría calificada para la ratificación. 

De ello se desprende que el nombramiento recae en el presidente, aunque se encuentre condicionado a la aprobación senatorial. No obstante, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establece que el presidente debe enviar una terna, y que el Senado es quien designa en su art. 6. Eso significa que la ley está trastocando una facultad constitucional del presidente. 

Además, de la Constitución se desprende que el Senado debe ratificar. Eso significa que todos las designaciones para la Comisión deben contar con el aval senatorial. Sin embargo, la ley antes mencionada establece que, ante el segundo rechazo de una terna, el presidente de la República designa. Nuevamente, la ley está trastocando una facultad constitucional, ahora del Senado. 

Finalmente, la ley exige una mayoría calificada. La Constitución no lo requiere. Habría que valorar si se pueden establecer estas mayorías en ley pues, de lo contrario, los senadores de Morena hubieran podido realizar el nombramiento. 

En pocas palabras, todo lo ocurrido en las últimas semanas ha tenido origen en una ley de dudosa constitucionalidad. Si hubieran actuado con exclusivo fundamento en la Constitución, no existiría este problema; semanas atrás hubieran sido nombrados y ratificados los nuevos comisionados. 

Finalmente quiero comentar algo sobre el amparo que promovieron los senadores de oposición. La Ley de Amparo determina que este medio es improcedente contra designaciones para ocupar cargos. Por tanto, en principio no procederá esa impugnación. Digo en principio pues el juez de distrito puede valorar si esa causa de improcedencia es acorde con los derechos humanos que tutela el orden jurídico mexicano. 

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