Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El presidente López Obrador informó que dejó un “testamento político” por si le sucede algo y no puede concluir el periodo para el que fue electo. No es muy claro a qué se refiere con esa expresión, porque no es una figura prevista en las normas. Podría ser una exposición las ideas filosófico-políticas fundamentales de su pensamiento, con el fin de servir de orientación ideológica. Pero también podemos entender “testamento” en su primera acepción, es decir, como una declaración unilateral en la que se nombra a un sucesor. 

Las explicaciones del presidente no permiten advertir si se refiere a una u a otro entendimiento. Cuando dice que lo otorgó para garantizar “que se avance en el proceso que hemos iniciado”, parecería ser una cuestión ideológica. Pero cuando dice que lo redactó para que “no haya ingobernabilidad, que las cosas se den sin sobresaltos”, parece que el testamento indica quién debe concluir el periodo. 

Si el testamento es en este segundo sentido, claramente sería un acto ilegítimo. La Constitución dispone que, en caso de falta del presidente, el secretario de gobernación asume provisionalmente la titularidad del Ejecutivo, en lo que el Congreso de la Unión elige a quién debe concluir el periodo. Eso dadas las circunstancias actuales, que estamos en los cuatro últimos años del sexenio. De estar en los primeros dos, sería otro el supuesto: el Congreso nombraría a un presidente provisional, y convocaría a comicios para que la ciudadanía eligiera a quien concluya el sexenio. 

Designar a un sucesor contravendría las disposiciones que he relatado, además de que atentaría contra principios fundamentales del Estado Mexicano: el ser república y el ser democracia. A eso habría que sumar que supondría una violación al principio de división de poderes, pues se trata de una decisión que corresponde a las y los legisladores federales. 

Hay una preocupación que manifestó el presidente, que se me hace sumamente legítima: que no haya ingobernabilidad. Ese es un riesgo muy grande en caso de fallecimiento del presidente. De verdad que espero que eso no suceda, tanto por la persona que ocupa el cargo, como por la situación del país, porque las normas constitucionales relativas a la sustitución del presidente tienen muchas lagunas. 

La Constitución no dice, por ejemplo, qué debe hacerse en caso de que el presidente se encuentre en un estado de salud que le impida tomar decisiones e, incluso, pedir licencia al cargo. No indica qué hacer si el secretario de gobernación ya ocupó en algún momento la titularidad provisional del Ejecutivo, ya que tendría prohibición de volverlo a asumir. Tampoco qué sucedería si fallece también el encargado de la política interior. Esas lagunas pueden provocar crisis constitucionales. 

La preocupación del presidente por la ingobernabilidad, que comparto, debería llevarlo a proponer una reforma constitucional que deje atados todos los detalles en esta cuestión tan delicada para la vida del país. Hay ejemplo en otras constituciones de cómo abordar estas cuestiones para evitar una crisis, que a nadie le conviene. 

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