Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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La semana pasada la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional penalizar el aborto. No quiero analizar el fondo de la cuestión del aborto. Mi intención es analizar una cuestión formal que ya se había presentado en otros casos y que es más visible en éste por su mediatización. Me refiero a la formación de jurisprudencia. 

El artículo 105 constitucional dispone que las sentencias en las que se considere inconstitucional una norma por, cuando menos, ocho votos, tendrán efectos generales. Es decir, quedará invalidada la norma, expulsada del ordenamiento jurídico. En el caso en cuestión hubo unanimidad de diez votos a favor de la inconstitucionalidad del delito de aborto. Esto significa que se superó la mayoría y, por tanto, se expulsó ese tipo penal. 

Lo que ocurrió es a lo que podemos denominar la cosa juzgada, los efectos de una sentencia respecto a la norma impugnada. Para llegar a esa decisión debieron haber realizado una interpretación. Esa interpretación puede tener efectos para otros asuntos. En efecto, la ley que regula el proceso en el que tuvo lugar el pronunciamiento, la Ley Reglamentaria del Artículo 105, dispone que serán obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales del país las razones que sustenten las sentencias de la Suprema Corte si son aprobadas por, cuando meno, ocho ministros. A eso le podemos llamar “cosa interpretada”. 

Es en este punto en donde está mi inquietud. A diferencia de otros asuntos, en el caso del aborto los diez ministros que votaron por la inconstitucionalidad lo hicieron por distintas razones. Por ello habrá diez votos concurrentes. 

Así pues, hay unanimidad respecto a la cosa juzgada, pero hay una diversidad total respecto a la cosa interpretada. Por ello es que me pregunto que si puede o no considerarse obligatoria, si constituye o no jurisprudencia. 

Entiendo prefecto que la tipificación del aborto como delito será declarado inconstitucional por una mayoría calificada, pues los ministros han expresado su voluntad de invalidarlo. Pero un órgano jurisdiccional distinto a la Corte, al tener que aplicar al precedente, ¿qué razones debe tomar? ¿Las del ponente? ¿Las del presidente? 

Incluso habrá un problema al redactar la sentencia con tantas discrepancias. Lo más sencillo puede ser una resolución minimalista, en la que se esgriman motivos muy generales en los que todos los ministros concuerden.

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