Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Tenía la impresión de que, si un texto constitucional es mas breve, más minimalista, la cantidad de reformas de la que era objeto eran muchas menos en comparación con textos constitucionales muy amplios, como el mexicano, que consta de 1,500 párrafos y casi 67,000 palabras. 

Si dice menos cosas una constitución, si se limita a regular lo esencial, no era necesario reformarla continuamente. Habría cambio constitucional, desde luego, pero vía mutación, por medio de la interpretación judicial. Era una intuición.

Suponía que, si la Constitución mexicana ha tenido más de seiscientas reformas, derivadas de más de 230 decretos de reforma, era porque tenía un texto muy extenso, porque se regulaban minuciosidades, como el reparto de tiempos de radio y televisión entre partidos políticos. 

Decidí dejar de vivir de suposiciones, y comprobar si mi hipótesis era verdadera. Para ello comparé una Constitución muy breve, como la norteamericana, con la extensa mexicana.

El texto original de la Construcción de los Estados Unidos de América consta de 83 párrafos. De esos, 45 párrafos tienen una norma similar en el texto original de la Constitución mexicana de 1917. Hablo de una norma similar y no de un párrafo, porque hay ocasiones en las que lo que regula un solo párrafo la norteamericana se redacta en tres la mexicana. Por ejemplo, la norteamericana en un solo párrafo señala cómo se forman estados en los límites de los existentes, y la mexicana lo distribuye en ocho párrafos. Por eso la correlación la hago entre un párrafo y una norma. Y a partir de eso obtuve que el 54% del contenido constitucional norteamericano estaba recogido en la Constitución mexicana. 

Me centré únicamente en ese 54% que recogió la mexicana, en las 45 normas de la Constitución mexicana que tienen un símil en la norteamericana. Analicé sus reformas, y descubrí que esas normas habían sido objeto de 102 reformas. Habría que decir que 3 de ellas sólo de forma (cambio de ubicación, por ejemplo), por lo que hay 99 reformas sustanciales. Es decir, las 45 normas originales de 1917 que tenían un símil con la norteamericana habían sido cambiadas, en promedio, 2.2 veces a lo largo de cien años. 

El texto original de la Constitución norteamericana cuenta con 83 párrafos y ha sido objeto de 27 enmiendas. Si son similares en 54% la norteamericana y la mexicana originales, ese porcentaje trasladado a las enmiendas equivaldría a 15 reformas en la mexicana. Sin embargo, ha excedido ese número por mucho pues, en lo que coinciden, la mexicana ha sido reformada 99 veces de fondo, es decir, seis veces más que la norteamericana. 

Con este ejercicio quedó comprobado que mi impresión era errónea. Un texto constitucional minimalista, que se reduzca a regular lo estrictamente indispensable, no conlleva una estabilidad. En México podríamos tener una Constitución más breve, que no regulara minuciosamente aspectos que le son ajenos, y aún así la reformaríamos constantemente, una vez por año, en promedio. 

No obstante, lo cierto es que la mayoría de las reformas constitucionales no se refieren a lo estrictamente sustancial. Si la Constitución mexicana tuviera el mismo contenido que la norteamericana nos habríamos ahorrado más de 500 reformas constitucionales. En ese sentido, y atendiendo al objeto de la mayoría de las reformas, mi intuición era parcialmente cierta. El ánimo reformador continuaría, pero no sería tan voraz. 

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