Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Cuando digitalizaron mi acta de nacimiento, fue capturada con un error en la fecha de nacimiento. Lo advertí al sacar recientemente una copia certificada. Seguí el procedimiento administrativo respectivo, y se corrigió el error. Sin embargo, debí de pagar los derechos por la rectificación del acto.

La jurisprudencia sostiene que la equidad en los derechos, es decir, en las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública como precios de servicios públicos, se traduce en que exista un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, que se establezca un trato igual a los que reciben servicios análogos.

Rectificar un acta porque alguien pretende cambiar un dato que ahí aparezca por su voluntad, como sería el caso de quien pretenda cambiar de nombre, y rectificar el acta por un error de captura, puede implicar el mismo trabajo a la administración pública y, por ello, sería lógico que se cobrara el mismo derecho. Sin embargo, creo que hay una discriminación por indiferenciación por no distinguir el motivo de la solicitud de rectificación de acta.

En efecto, el principio de igualdad no solamente manda tratar de forma igual a los iguales, sino tratar de forma desigual a los desiguales. Tratar de forma igual a desiguales es tan discriminatorio como tratar de forma desigual a iguales.  

Desde la perspectiva del trabajo que realiza la administración, son dos situaciones iguales. Sin embargo, hay que cuestionarse: ¿Y si la culpa es de ellos? ¿Por qué debo de pagar por un error que no es imputable a mí?

Aquí es en donde aplica la doctrina de la discriminación por indiferenciación. Por el motivo del cambio se trata de dos situaciones distintas y deben ser tratadas de forma diversa. En una debe estar exento del pago quien no tiene responsabilidad, siguiendo los principios generales del derecho. Máxime cuando es en ejercicio del derecho humano a la identidad que ellos, al capturar mal, me trasgredieron. 

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