Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

LMAguilar

La Suprema Corte de Justica, en su sesión de 13 de septiembre de 2021, consideró que la objeción de conciencia no era una figura inconstitucional en si misma, pues el legislador la había establecido para garantizar la libertad de conciencia del personal sanitario. 

No obstante, una semana después, en su sesión de 20 de septiembre, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía la objeción de conciencia del personal médico, al considerar que no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas.

Con independencia del tema de fondo, al cual no pretendo abordar, me parece que hay un aspecto en esta decisión que quiero comentar: la objeción de conciencia en si no es inconstitucional, sino lo que es incorrecto conforme a la Corte fue que el legislador omitió regular límites. Eso significa que lo que se normó era correcto; el problema es en lo que no se hizo, en lo que no aparece en la ley. 

Si el problema es lo que no dice, porque lo que dice está bien, ¿por qué invalidar lo que dice? Un constructor entrega una casa en obra gris. No era a lo que se había comprometido, pues le hacen falta los acabados. Desde luego que hizo mal. Sería absurdo derrumbar la obra gris porque incumplió su compromiso. Lo lógico sería dejar lo construido y exigirle los acabados. Pues lo mismo en el caso de la objeción. Lo que debe hacerse para reparar la violación constitucional es exigir que se establezcan los lineamientos que faltan. 

¿Por qué no actuó la Corte así? Porque el modelo reparativo de la acción de inconstitucionalidad se limita a la anulación. No se contempla la posibilidad de condenar a los congresos. La Corte solo puede invalidar las normas impugnadas. 

Me parece que hay que romper el binomio inconstitucionalidad-invalidez. Una corte constitucional del siglo XXI no puede seguir operando solo con las herramientas que diseñó hace 101 años Hans Kelsen. Los tribunales deberían tener una mayor amplitud para poder fijar la reparación de las violaciones constitucionales. Cuando se repare anulando, que así se haga. Pero cuando no se repare así, que puedan condenar al legislador, o establecer una interpretación conforme obligatoria. 

Así sucede en otras naciones, que cuentan con una importante gama de sentencias estimatorias. En México nos hace falta eso. Eso debió haber sido tratado en la reforma judicial, pues es un aspecto que afecta a más personas que cambiar de nombre las contradicciones de tesis por contradicciones de criterios. Aclaro que me pareció adecuado este cambio. Solo indico que es más trascendente para la población los efectos de las sentencias de la Suprema Corte. 

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