Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Iniciativas_Camara_Diputados_Alcaldes_de_Mexico_Septiembre_2015.jpeg

La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa de reforma a la ley que reglamenta las controversias constitucionales para prohibir a la Suprema Corte inaplicar e interpretar restrictivamente la Constitución. 

En la iniciativa se habla expresamente de “invalidar”, pero como es una respuesta al alto tribunal del país, como expresamente indica, hay que entender que se refiere más bien a “inaplicar”, que es lo que se proponía en el proyecto de sentencia de la Corte. 

Todos los días, las autoridades inaplican la Constitución, aunque no usen la palabra “inaplicar” para lo que están haciendo. La Carta establece, por ejemplo, que las personas tienen derecho a asociarse libremente; y también indica que no pueden asociarse con un objeto ilícito. Si dos personas quieren constituir una sociedad que se dedique a la delincuencia, no se les permite. Con ello se deja de aplicar la norma que establece la libre asociación. Claro, se hace porque existe una previsión constitucional en este sentido. Pero el resultado es una inaplicación. 

Otro ejemplo sería la imposición de la prisión preventiva oficiosa. Se deja de aplicar —se inaplica— la presunción de inocencia reconocida en la Constitución por aplicar una norma particular que es esta medida cautelar. 

En los casos que he puesto no representan problema alguno, porque es pacífico que se deja de aplicar una norma si existe una excepción particular en la Constitución. Lo que quiero resaltar es que se hacen inaplicaciones cotidianamente, sin que haya inconveniente alguno. 

Ciertamente el supuesto de la prisión preventiva que está en manos de la Suprema Corte es distinto, porque no se trata de confrontar dos normas constitucionales, una general y una particular. Se propuso una inaplicación basada en un principio constitucional, que no se ha usado aún: elegir la norma que más favorezca la dignidad de las personas. Como entre dos normas del mismo rango resultaba más beneficiosa la de un tratado, se proponía darle preferencia. 

Pero el tema es que, por el escándalo que supuso usar el principio pro persona, se propone eliminar herramientas básicas de los juzgadores. ¿Cómo se puede atender un caso de delincuencia organizada, si no se puede inaplicar una norma general por aplicar la particular? Estaremos en supuestos en que existan dos reglas pertinentes y contradictorias para solucionarlos, y con imposibilidad para solucionar este problema. 

La iniciativa pretende prohibir las interpretaciones restrictivas de la Constitución. En el caso de la prisión preventiva, si se opta por acepta de la medida, se hace una interpretación restrictiva de la presunción de inocencia. Y si no se acepta, se hace una interpretación restrictiva de la prisión preventiva oficiosa. Se tome una u otra decisión hay que hacer una interpretación. ¿Cómo resolver entonces? ¿No sería mejor tener a la dignidad como brújula? 

Parece un sinsentido esta iniciativa. Normalmente no habría que comentarla. Pero todo puede transitar en el legislativo. Por eso hay que advertir que generalizar con la respuesta a un caso específico puede ser peligroso. Es muy desproporcionado. 

PasaportesMundo.jpeg

Una reforma para no cambiar nada

Hay reformas constitucionales que cambian las reglas del poder. Otras reconocen nuevos derechos. Algunas corrigen errores. Y hay también reformas que sirven para algo mucho más modesto: dar una conferencia de prensa. La presidenta de la República acaba de enviar una iniciativa para...

Leer artículo
LeniaVota.webp

En 1926 los legisladores tenían una excusa

En los últimos días se ha comentado mucho sobre que la Constitución mexicana contiene dos reglas distintas sobre quién debe presidir la Suprema Corte. Cuál de las dos disposiciones debe prevalecer es un problema jurídico interesante. Pero hay una pregunta anterior: ¿cómo llegamos al punto de...

Leer artículo
scjn2026.jpg

Cuando los jueces ya no necesitan convencer

Los jueces siguen teniendo que convencer, pero lo hacen en un momento distinto y con un lenguaje distinto. Antes debían persuadir a través de sus sentencias una vez electos. Hoy deben persuadir antes de llegar al cargo, durante la campaña electoral.

Leer artículo
2022PortadaConst

La práctica y el mito de la Constitución de 1917

La Constitución se ha convertido, en buena medida, en un mito compartido. Mito no en el sentido de una mentira, sino en el de un relato que da identidad, que ordena el lenguaje público, que permite que el poder se exprese en clave jurídica incluso cuando ya no está realmente limitado por ella.

Leer artículo
12

La Constitución al ritmo de la 4T

La doctora Sheinbaum ha publicado siete decretos de reforma constitucional en sus primeros sesenta y dos días en palacio nacional. Son más que los que promulgaron juntos los presidentes Elías Calles, Emilio Portes Gil y Ruiz Cortines.

Leer artículo
33.magistratura-tribunal-1-2136x1679.png

¿Votar por un sueño?

Estamos en el ecuador de unas campañas judiciales que, para las y los mexicanos, son completamente nuevas. Muy distintas a las campañas a las que estamos acostumbrados: sin spots en radio y televisión, sin propaganda colgando de los postes. Esta vez, todo se juega en las redes.

Leer artículo