Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Edmundo Jacobo regresó al Instituto Nacional Electoral entre aplausos. Fue gracias a una la decisión cautelar de una jueza de distrito. Esta suspensión se suma a otras resoluciones adoptadas en la Suprema Corte para paralizar el llamado “Plan B”, en tanto se resuelve si es o no inconstitucional. 

La decisión de la jueza Lobo no es inusual, aunque no les haya gustado a algunos actores políticos. En cambio, la suspensión concedida por la Suprema Corte sí tiene sus particularidades. Para empezar, la ley que reglamenta las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad expresamente indica que no puede concederse esta medida (arts. 14 y 64). 

Desde esa perspectiva, la decisión de la Corte es ilegal, en tanto va en contra de una ley. Sin embargo, eso no quiere decir que sea antijurídica. Los tribunales pueden inaplicar las leyes que sean contrarias a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales. Y eso, justamente, es lo que implícitamente ha ido considerando la Suprema Corte desde 2018, cuando decidió paralizar la aplicación de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y más adelante cuando hizo lo mismo con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones que exigía a las personas entregar sus datos biométricos para contratar una línea de telefonía móvil.

Las ley que reglamenta las controversias y las acciones prohíbe la suspensión por una razón: las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión tienen una presunción de constitucionalidad por ser producto de una deliberación democrática. Sin embargo, en un caso concreto pueden estar en juego otros derechos y principios constitucionales que se verían afectados irremediablemente si no se paraliza la aplicación de la ley. 

Esto, por ejemplo, quedó patente en el caso de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Si los usuarios de telefonía móvil entregaban sus datos biométricos, la vulneración a su esfera privada ya no podía tener remedio en el momento en el que se decidiera sobre la inconstitucionalidad, pues las compañías telefónicas ya tendrían su información. 

Por eso, en algunos casos resulta necesario que los jueces valoren si deben darle mayor peso a los derechos que pueden quedar vulnerados de forma irreparable o al principio de presunción de constitucionalidad de las leyes. Como la ley no permite esa posibilidad, hay que inaplicarla en ciertos casos, pues así tiene plena eficacia una norma que es de mayor rango, como es la Constitución. 

Estas son las razones que subsisten detrás de una decisión tan polémica, por contravenir el texto expreso de la ley que reglamenta las controversias y las acciones pero que, a la vez, puede ser apegada al orden jurídico del país. En casos políticamente tan sensibles, como es el “Plan B”, esto resulta más conflictivo que en asuntos que sin atención mediática. 

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