Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El tercer día del año se publicó una tesis de la Segunda Sala relativa a un tema poco tratado por la jurisprudencia: la nacionalidad mexicana. Veamos el criterio, pero antes recuerdo lo que dice la Constitución para entender mejor. 

El art. 30, apartado A, fracción II, constitucional, dispone que son mexicanos por nacimiento los nacidos en el extranjero hijos de padres mexicanos, siempre que uno de ellos haya nacido nacido en el territorio nacional.

La tesis en cuestión (2a./J. 167/2019 (10a.)) afirma que esa hipótesis debe interpretarse de manera estricta, de forma que solo será mexicano quien nazca en el extranjero siendo hijo “de padre o madre mexicanos que hayan nacido en territorio nacional (primera generación)”.

La Constitución ciertamente establece un límite a la transmisión de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Pero la jurisprudencia, me parece, pudo abrir la puerta a matrices, haciendo una interpretación del art. 30 de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación y con el interés superior del menor. 

Yo entiendo los motivos del constituyente. No quiere que venga el tataranieto de un mexicano por nacimiento a reclamar su nacionalidad. Si el tatarabuelo se fue del país, estableció una familia y varias generaciones han vivido en el extranjero comportándose como tales, no es lógico que regresen a pedir una nacionalidad por nacimiento; que se naturalicen en todo caso. 

Sin embargo, no todos los supuestos son así. Habrá casos que sean más complejos. 

Unos mexicanos por nacimiento se encuentran en Estados Unidos por motivos laborales y tienen una hija. Siendo mexicanos los padres, la niña es mexicano por nacimiento, aunque nació en el extranjero. A las pocas semanas del alumbramiento, la familia del ejemplo vuelve a México, en donde radica de forma continua por los siguientes veinticuatro años. La niña nacida por las circunstancias de sus padres ha crecido. Ha concluido sus estudios universitarios. Obtiene una beca para estudiar un posgrado en España. Durante sus estudios queda embarazada. De acuerdo al criterio de la Suprema Corte, debe volver a México si quiere que su descendiente sea mexicano.

Conforme a la legislación española, son españoles los nacidos de padre o madre española. El descendiente de la estudiante de posgrado no puede ser español, pues su madre no posee esa nacionalidad. También son españoles, de acuerdo a la nacionalidad, los nacidos en España cuando sean hijos de extranjeros que hayan nacido en España. Como la estudiante no nació en España, no se actualiza ese supuesto tampoco. Si no puede ser español ni tampoco mexicano… ¿qué hacemos?

Creo que podrían establecerse matices en la tesis por supuestos que son complejos. Por eso las afirmaciones tajantes que hace no me convence. Claro, el día en que se presente un caso podrán hacerse los matices correspondientes.  

PasaportesMundo.jpeg

Una reforma para no cambiar nada

Hay reformas constitucionales que cambian las reglas del poder. Otras reconocen nuevos derechos. Algunas corrigen errores. Y hay también reformas que sirven para algo mucho más modesto: dar una conferencia de prensa. La presidenta de la República acaba de enviar una iniciativa para...

Leer artículo
LeniaVota.webp

En 1926 los legisladores tenían una excusa

En los últimos días se ha comentado mucho sobre que la Constitución mexicana contiene dos reglas distintas sobre quién debe presidir la Suprema Corte. Cuál de las dos disposiciones debe prevalecer es un problema jurídico interesante. Pero hay una pregunta anterior: ¿cómo llegamos al punto de...

Leer artículo
scjn2026.jpg

Cuando los jueces ya no necesitan convencer

Los jueces siguen teniendo que convencer, pero lo hacen en un momento distinto y con un lenguaje distinto. Antes debían persuadir a través de sus sentencias una vez electos. Hoy deben persuadir antes de llegar al cargo, durante la campaña electoral.

Leer artículo
2022PortadaConst

La práctica y el mito de la Constitución de 1917

La Constitución se ha convertido, en buena medida, en un mito compartido. Mito no en el sentido de una mentira, sino en el de un relato que da identidad, que ordena el lenguaje público, que permite que el poder se exprese en clave jurídica incluso cuando ya no está realmente limitado por ella.

Leer artículo
12

La Constitución al ritmo de la 4T

La doctora Sheinbaum ha publicado siete decretos de reforma constitucional en sus primeros sesenta y dos días en palacio nacional. Son más que los que promulgaron juntos los presidentes Elías Calles, Emilio Portes Gil y Ruiz Cortines.

Leer artículo
33.magistratura-tribunal-1-2136x1679.png

¿Votar por un sueño?

Estamos en el ecuador de unas campañas judiciales que, para las y los mexicanos, son completamente nuevas. Muy distintas a las campañas a las que estamos acostumbrados: sin spots en radio y televisión, sin propaganda colgando de los postes. Esta vez, todo se juega en las redes.

Leer artículo