Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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De acuerdo a la Ley de Amparo, el juez de distrito debe de resolver sobre la suspensión después de que admite la demanda de amparo. Para admitirla, el juez debe declararse competente. La propia ley prevé como excepción cuando se reclamen actos que pongan en peligro la vida o puedan violar alguno de los derechos reconocidos por el artículo 22 constitucional, y la demanda sea promovida ante un juez local. En este supuesto, el juez local recibe la demanda y concede la suspensión; luego envía la demanda al juez de distrito, quien decidirá sobre la admisión. En tanto se decide sobre la admisión y la competencia, el acto está suspendido.

Ahora, ¿qué sucede si se promueve amparo en contra de un acto que ponga en peligro la vida o que viole uno de los derechos reconocidos en el artículo 22 constitucional ante un juez de distrito que es incompetente por razón de materia o de territorio? A mí me parece que, por mayoría de razón, debería de decretar la suspensión, aunque no admita la demanda y remitir el expediente al juez competente. Sin embargo, conociendo cómo funcionan nuestros juzgadores, no creo que eso suceda.

Supongamos que sí suspenden sin admitir. Eso me genera otra pregunta. ¿Podría ampliarse los supuestos en que debe hacerse o hay que estar de forma taxativa a los que indica la Ley de Amparo? Me lo pregunto porque hay derechos que tendrían preminencia si se ponderaran contra la legalidad, contra el derecho a que resuelva un juez competente. Pienso en la salud. Si se promueve un amparo ante un juez de distrito incompetente por razón de materia o de territorio, en contra de un acto de una institución pública y, de no concederse la suspensión, se pone en peligro la salud de una persona, ¿debe el juez incompetente conceder la suspensión?

El IMSS le niega una incapacidad por maternidad a una mujer embarazada. Ella promueve amparo ante el juez de distrito en materia laboral. El juez se declara incompetente y reemite la demanda al juez en materia administrativa. Este último también se declara incompetente. En lo que se resuelve el conflicto competencial, la mujer debe de seguir trabajando, poniendo en riesgo su salud y la del bebé. ¿Es más importante la competencia que la salud?

Las cuestiones procesales son importantes. Dan seguridad a los justiciables. En muchos casos, son exigencias de derechos humanos. Sin embargo, hay bienes jurídicos más importantes en un estado constitucional, que existe para el bienestar de las personas y no para cumplir con formalidades. 

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