Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El presidente López Obrador ha dicho que, en caso de no lograr un acuerdo para sacar adelante su reforma educativa, retirará su iniciativa y dejará el texto constitucional como estaba antes de la reforma impulsada por Enrique Peña Nieto. 

Sin el procedimiento del art. 135 constitucional no puede modificarse lo que actualmente dispone la Constitución. Por ello, lo que propone el presidente es enviar una nueva iniciativa. 

¿La iniciativa puede decir que se deroga el decreto de 26 de febrero de 2013? Podría, pero me parece que eso no basta. La sola eliminación de ese decreto no vuelve las cosas al estado que se encontraban antes. Tendría que tener otro artículo que dijera que los arts. 3 y 73 quedan en los términos que se encontraban el 25 de febrero de 2013. 

Ahora, este segundo artículo tampoco es posible. El art. 3º fue reformado en enero de 2016, al igual que la fracción XXV del art. 73, para cambiar las referencias al Distrito Federal, pues esta condición jurídica desapareció. Es decir, tampoco pueden volverse las cosas al estado en el que se encontraban antes de la reforma peñanietista con ese artículo.  

Lo que se necesita es enviar un nuevo texto del arts. 3º y 73, fracción XXV, que esencialmente digan lo que antes de 2013, pero adecuándose a la nueva condición de la Ciudad de México. 

Esto es simplemente desde el punto de vista de la técnica constituyente. Desde la perspectiva política es otro el análisis que hay que hacer. 

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