Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

sesiones en el Pleno de la SCJN

Ha causado controversia la aprobación en el Senado del dictamen que prohíbe conceder la suspensión con efectos generales de las normas impugnadas en un juicio de amparo. Para analizarlo hay que empezar diciendo que la suspensión es una medida cautelar, es decir, una determinación que se toma en lo que se resuelve el amparo. Entre que la persona juzgadora decide si es constitucional o inconstitucional la norma que se impugnó, puede disponer que se ponga en pausa su aplicación. 

Tradicionalmente se ha entendido que el amparo solo puede beneficiar a quien lo solicita y, por ello, no puede extender su protección a otras personas que no lo reclamaron. Este ha sido uno de los pilares fundacionales del amparo mexicano, desde tiempos de Mariano Otero. Bajo esta visión, conceder una suspensión que beneficiara no solo a quien pedía el amparo, resultaba herético. 

Pues bien, en los últimos años se desacralizó esa idea, y se empezaron a conceder suspensiones que tenían repercusiones no solo para quien pedía el amparo. Ejemplos de ello los encontramos en la decisión de paralizar el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, o en la suspensión de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica hace unos años, que no solo benefició a la empresa que pidió el amparo, sino a todas. 

Con estos ejemplos se entiende que esta nueva interpretación de la suspensión fuera considerada como la paralizadora de los proyectos de la 4T, y que se impulsara impedir que las personas juzgadoras tomaran este tipo de determinaciones. 

Es llamativo como lo que causa furia que se haga en México, se aplaude si se hace en otros lugares. En Estados Unidos suspendieron con efectos generales una ley de Texas que permitía a la policía local detener a personas que se sospecha que cruzaron ilegalmente la frontera desde México. Eso se alabó, cuando se trata en esencia de lo mismo vituperado en la reforma en comento: paralizar una ley en lo que se decide si es inconstitucional o no. 

Por eso, estos temas hay que verlos lejos de la coyuntura política, y hay que analizarlos técnicamente. La pregunta que hay que hacernos es si hay casos en que resultaría beneficioso suspender la aplicación de una ley con efectos generales y no solo para quien solicitó el amparo, con el objeto salvaguardar no los proyectos del gobierno en turno, sino de los derechos humanos. 

Me parece que, en determinados casos, cuando no es posible suspender la aplicación de una ley solo para una persona, y la aplicación de la ley violaría de forma irreparable los derechos humanos, tiene que hacerse. De lo contrario, se desprotege sobre todo a las personas más desfavorecidas, a las que no pueden acceder a quien las defienda en el amparo. Claro, esto puede acarrear excesos. Por eso es importante que se justifique bien, caso por caso, la necesidad de extender los efectos de la suspensión. No está mal tener la herramienta, el problema es cómo se utiliza. 

Entiendo que las críticas a la decisión senatorial no la detendrán, sino que acelerarán su aprobación. Tendrán que ser las juezas y los jueces los que, al conocer un caso que requiera una suspensión con efectos generales, inapliquen la reforma a la Ley de Amparo por impedir la correcta garantía de los derechos humanos, cuando el asunto lo amerite. 

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