Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Los medios de comunicación informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio marcha atrás, y dejó sin efecto la sentencia que en la que resolvió que es inconstitucional que la Fiscalía General de la República solicite información financiera y bancaria sin una previa orden judicial a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ¿Fue así? 

En primer lugar, hay que decir que la Suprema Corte no había dictado sentencia. Sí, se había pronunciado por la inconstitucionalidad de la solicitud de información, pero eso es distinto a dictar sentencia. 

Una sentencia se compone de varias decisiones parciales: si es competente el órgano que la dicta, si se presentó en tiempo, si tenía legitimación quien promovió, la respuesta a cada uno de los planteamientos de las partes y, en su caso, los efectos. Hasta que no se resuelvan todos estos puntos no puede decirse que existe sentencia. 

En la sesión de 20 de junio se votó uno de los temas, el relativo a si es o no constitucional solicitar información sin orden judicial. Seis ministros votaron por la inconstitucionalidad. Sin embargo, como era la hora de conclusión de la sesión (14 h), los ministros no pudieron analizar los efectos de la decisión, y dejaron eso pendiente para la próxima sesión, la del 24 de junio. 

Antes de la sesión en que se discutirían los efectos y, por tanto, se concluiría el asunto y se dictaría sentencia propiamente, el recurrente se desistió de su recurso. En palabras llanas, lo quitó de la mesa de los ministros. Si ya no tenían el asunto en su mesa, los ministros no podían resolverlo, ya no podían dictar sentencia. 

Así pues, la Suprema Corte no dejó sin efecto una sentencia como dijeron los medios, por una razón muy sencilla: no había dictado sentencia aún. 

Lo hasta aquí dicho es desde el punto de vista del formal, es decir, el uso incorrecto del lenguaje por los medios. Sin embargo, el asunto de fondo es otro: ¿puede desistirse un quejoso si ya se tomó una decisión parcial?, ¿puede quitarse de la mesa de los ministros un asunto cuando el tema principal ya está decidido? 

Sobre esto, a su vez, hay que preguntarse si las decisiones parciales, tras su votación, ya son definitivas, si son cosa juzgada. A mi me parece que ya son definitivas. De lo contario, no podría avanzar la discusión de los asuntos, pues se podrían reabrir puntos ya decididos. Siendo así, no puede desistirse el recurrente porque el tema ya está decidido. Una de las partes no puede matar el litigio porque ya lo mató antes la Corte.  

Ante esto, el gran cuestionamiento es: ¿hay que optar por el criterio formal o por el material? 

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