Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

JAIMEBONILLA

Aún no se ha publicado la reforma a la Constitución de Baja California que aumenta el periodo del próximo gobernador, Jaime Boinilla, y que popularmente se ha conocido como “ley Bonilla”. Quizá quieran esperarse a finales de octubre para que gobernador electo rinda protesta por un periodo de cinco años, sin que antes se haya pronunciado la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de la reforma, puesto que para ello requiere que se impugne y, para ello, que se publique. 

Si se ejerce una acción de inconstitucionalidad en contra de esa reforma, como me imagino que sucederá, no puede concederse la suspensión de esa norma, conforme al art. 64 de la Ley Reglamentaria del Art. 105 constitucional, que rige las acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo, pese a lo que indica la ley reglamentaria lo prohíbe, la Suprema Corte determinó, en el caso de la Ley Federal de Remuneraciones que, si se impugnan normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión irreversible de algún derecho humano, sí es factible conceder la suspensión (Sentencia del recurso de reclamación 91/2018-CA). 

En caso de que se argumente que se viola el derecho humano a votar de los ciudadanos de Baja California, quizá sí podría concederse la suspensión a la luz del precedente citado. Podría determinar el ministro instructor que al rendir protesta ante el Congreso local no puede especificar ni él ni el presidente de la mesa directiva el periodo del mandato. 

No obstante, habría que preguntarnos si el rendir protesta por un periodo implica una trasgresión irreversible al derecho al voto. ¿Si dice que protesta guardar la Constitución al desempeñarse como gobernador por el periodo 2019-2024, Jaime Bonilla adquiere el derecho a ser gobernado por ese lapso?  A mi me parece que no. Sin ningún problema la Suprema Corte podría declarar inconstitucionalidad la reforma a la que nos referimos cuando lleve seis o siete meses. El efecto sería que cesaría el 1 de noviembre de 2021, y debería de organizarse una elección previamente.  

La protesta de Jaime Bonilla no será un acto irreparable, que se consume de forma definitiva. Si la Corte no se pronuncia en tiempo, antes de que deba iniciarse el proceso electoral de 2021, entonces sí que será irreparable. Pero como será una acción de inconstitucionalidad (o varias) en materia electoral, la Corte resolverá en un plazo breve, como suele hacerlo en este tipo de asuntos.  

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