Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Una clasificación teórica de las constituciones distingue entre las rígidas y las flexibles. Si bien es cierto que la mexicana es rígida desde el punto de vista formal, pues tiene un procedimiento dificultado de reforma, es flexible desde la perspectiva material, pues es muy sencillo reformarla. Ha sido más fácil cambiar la Constitución que expedir leyes. 

Una de las causas de esta flexibilidad es que los presidentes requieren un texto que se acomode a su programa de gobierno. Por ello, se cumple con la Constitución porque es una expresión de su plan gubernamental, no por ser la ley fundamental. Así ha sido desde hace mucho. Comonfort se dio un autogolpe de estado porque la carta de 1857 no le permitía gobernar, en su opinión. Juárez hizo una consulta popular para ajustar la Constitución de 1857 a sus necesidades gubernativas. Tras la promulgación del texto de Querétaro ha ocurrido lo mismo desde la primera reforma impulsada por Obregón, para ajustar el texto de 1917 a su política.  

Ahora, ¿qué sucede si un presidente no puede ajustar el texto constitucional a su plan de gobierno por motivos políticos o sociales? La respuesta la acabamos de ver. En ese caso, se pasa por alto. Se emite una nueva norma. Un memorándum con vocación de ser nueva ley suprema. Digo ley suprema en el sentido de que tiene el propósito de ser la norma a la que se ajusten las autoridades por encima de cualquier otra. No lo es jurídicamente, me queda claro. Lo es solo en cuanto propósito político concreto. 

Los presidentes protestan cumplir la Constitución, pero no dicen es que esa protesta se refiere a “su” Constitución, a la que se acomoda a su programa. “Su Constitución”, en la mayoría de los casos, en sentido formal y material, tras una reforma. Y “su Constitución”, en el sentido vocacional de un memorándum, según el último precedente. 

Este es un motivo para tener una Constitución que solo trate aquello de lo que debe de ocuparse. Si el texto enumera delitos, desde luego que habrá que cambiarla cada seis años, atendiendo a la política penal del gobernante en turno. Si la Constitución se limitara a establecer que todos tienen derecho a la educación, y un ideario formativo básico, como el que establecen los tratados internacionales, no habría que cambiarla cada sexenio. Los presidentes entonces podrían ajustar las leyes continuamente, pero teniendo un marco infranqueable. La Constitución no sería una pompa de jabón. 

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