Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

palacio justicia fed edo mex

El sistema de contradicción de tesis instaurado en la reforma constitucional de 2011 está basado en la idea de que los tribunales colegiados tienen una competencia territorial ajustada a un circuito judicial.

Si dos tribunales colegiados del mismo circuito (y de la misma materia, si hay especialización) sustentan criterios contradictorios, será el Pleno de Circuito quien resuelva qué criterio debe de prevalecer.

Existiendo tribunales colegiados que no tienen una competencia delimitada a un circuito, sino que son en toda la República, en caso de que sustenten criterios contradictorios, ¿quién debe de resolver?

La Segunda Sala ha dicho que los tribunales auxiliares “asumen la jurisdicción” del auxiliado, por lo que “se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado” 2a./J. 3/2015 (10a.)

Así, en caso de que el auxiliar sustente un criterio contrario a un tribunal colegiado del mismo circuito (y de la misma materia, en su caso) que el auxiliado, debe ser el pleno de circuito del auxiliado quien dirima la contradicción. Y si el auxiliar sustenta un criterio contrario al tribunal colegiado de un circuito distinto al auxiliado, debe ser la Suprema Corte quien conozca la contradicción por ser quien resuelve las suscitadas entre colegiados de distintos circuitos.

Entre los tribunales del mismo circuito (y materia, en su caso) del auxiliado con los que el auxiliar puede sustentar una contradicción de tesis está el propio auxiliado. El auxiliar no está sujeto al criterio del auxiliado, porque ambos son tribunales colegiados.

Puede darse el caso de que la parte de un amparo que pierda un asunto por el criterio del auxiliar que le resolvió, pero que, de no haberse enviado su asunto al auxiliar, lo hubiera ganado porque el criterio del auxiliado era el opuesto. Me imagino el disgusto que le causará la decisión de enviar su amparo al auxiliar.

Un caso distinto es el de los tribunales colegiados auxiliares que, más que ayudar a dictar sentencias, tienen una competencia delimitada a una materia y la pueden ejercer en toda la República. Por ejemplo, dos tribunales colegiados creados para resolver temas de extinción de dominio. O los tribunales colegiados especializados en telecomunicaciones. Como no pertenecen a un circuito, cualquier criterio contradictorio con el de otro tribunal colegiado debe de ser dirimido por la Suprema Corte.

Otro aspecto de jurisprudencia. Conforme al criterio de la Segunda Sala de que los tribunales auxiliares pertenecen al circuito del tribunal colegiado auxiliado, al tribunal colegiado auxiliar le obliga la jurisprudencia del pleno de circuito del órgano auxiliado. En el momento en que dejan de ayudarlo, y auxilian a un tribunal de otro circuito, cesa esta obligación, y surge una nueva, la de seguir la jurisprudencia del pleno de circuito del nuevo auxiliado.

Los tribunales colegiados que no auxilian a un órgano, sino que tienen una competencia por materia, nunca estarán obligados por la jurisprudencia de un pleno de circuito: sólo por la de la Suprema Corte.

Se puede entender todo esto, y se puede explicar. Pero si ya de por si es complicadísimo el sistema de jurisprudencia mexicano, es todavía más con la existencia de tribunales colegiados que no pertenecen a un circuito. 

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