Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Algunos senadores del Partido Acción Nacional han presentado una iniciativa de consulta popular sobre el ingreso básico universal. No tengo idea de si el Congreso de la Unión aprobará la consulta o no. Pero lo que sí se es que no es procedente, al igual que la solicitada por el presidente de la República. 

La Constitución dispone, como ya he comentado, que hay una serie de materias que no pueden ser objeto de las consultas populares. Entre ellas están la restricción a los derechos humanos, las obras de infraestructura, y también los ingresos y gastos del Estado. 

Si lo que se quiere consultar es que el gobierno “otorgue un apoyo económico a las trabajadoras y trabajadores formales e informales que pierdan su trabajo o disminuyan sus ingresos” con motivo de la pandemia, es claro que eso supone un gasto del Estado. Por tanto, no puede someterse a consulta. 

A la improcedencia de la consulta se llega con un razonamiento muy sencillo. Pero creo que hay un asunto de fondo: ¿son razonables las materias que no son objeto de la consulta? 

A mi me parece que hay algunas que sí lo son. Por ejemplo, que no pueda consultarse la restricción de los derechos humanos. O los ingresos del Estado. Los impuestos son desagradables, aunque necesarios. Si se pregunta por una bajada a la mitad de las contribuciones, sin duda que una mayoría diría que sí. Eso quebraría al Estado, con la consecuente afectación a la salud, a la educación y a la seguridad.

Sin embargo, hay otras materias que no termino de comprenderlas. Por ejemplo, que no pueda someterse a consulta una obra de infraestructura. Si no se puede por esta vía constitucional, se hacen consultas de otra índole, como las que ya hemos visto, y que no resultan confiables para tomar una decisión con serias implicaciones económicas. 

La prohibición de preguntar sobre los gastos del Estado también me causa dudas. Para algunos casos entiendo que no debe hacerse, pues depende de otros factores más allá de la voluntad popular. Por ejemplo, de los ingresos. No puede gastarse más de lo que ingresa. No obstante, esta causa de improcedencia puede llevar a frenar casi todas las consultas, pues todas tendrán un impacto presupuestal. Si se consulta algo tan sencillo como el cambio de nombre de una calle, implicará un gasto al tener que cambiar las señalizaciones. 

Así pues, las materias que no pueden consultarse son tan amplias, que en la realidad pueden frenar cualquier consulta. Quizá eso es lo que pretendieron al ponerlas en 2012, y al aumentarlas en 2019. Contar con un instrumento de participación ciudadana en papel, que nunca pudiera aplicarse. 

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