Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Desde el 20 de diciembre del año pasado se encuentra en la Constitución la revocación del mandato del presidente de la república. Está en el texto. Sin embargo, nunca estará en la realidad. Fue creada con suficientes candados para que no opere. Me explico. 

En primer lugar, para que proceda se requiere que lo solicite, cuando menos, el tres porciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Pero no solo eso. Esos ciudadanos deben estar dispersos en diecisiete entidades federativas, representando el tres porciento de los electores de cada entidad. De acuerdo: hay muchos ciudadanos molestos con el gobierno y van a firmar la petición. Pues pongamos otro obstáculo, pensaron los legisladores: establezcamos que solo se tiene un mes para recabar las firmas. 

Pensemos que se consiguieron los votos necesarios en el mes. Eso significa que tendrá lugar la consulta. Deberá ganar la moción revocatoria para que proceda, como es lógico. Pero tiene que hacerlo por mayoría absoluta, no por mayoría relativa. Esto no es mayor obstáculo, considerando que son dos opciones las que tendrá el votante. 

Supongamos que ganan los que están por revocar el mandato presidencial. Pues eso no es suficiente, pensaron los que integran el constituyente permanente; hay que poner algo que impida que salga el presidente. Por ello la Constitución dispone que deben participar, cuando menos, el cuarenta porciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores para que el resultado tenga efectos. 

Llevemos esto al absurdo. El noventa y cinco porciento de los votos son por la revocación. No importa, pues solo participó el treinta y ocho porciento de los votantes del país; no tiene efectos jurídicos nada de lo ocurrido. 

Para que alguien sea electo presidente no se requiere una participación mínima. Si acuden a las urnas el diez porciento de los ciudadanos y eligen por mayoría a X o a Y como presidente, asumirá el cargo. Pero ese mismo porcentaje no sirve para quitar al presidente. 

Me dirán que si toda la ciudanía está furiosa por la actuación del presidente en turno saldrá masivamente a las calles a firmar la petición de revocación, por lo que no habrá problema con cumplir los requisitos porcentuales y de dispersión; y que posteriormente las muchedumbres llenarán las urnas para votar por la revocación, por lo sin problema se cumplirá con los requisitos de mayoría y de participación. 

Desde luego. Así procedería la revocación. Pero no de otra forma. Si para elegir presidente se requiere de una mayoría y no de una multitud, lo mismo debe ser para revocar su mandato. 

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