Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Suspendieron las redes sociales del presidente Trump. A raíz de ello, hay quien ha escrito que no puede considerarse censura, puesto que ésta es exclusiva del Estado, y una empresa particular puede dar y quitar la voz a quien le dé la gana. 

La libertad de expresión es un derecho humano. Y los derechos deben ser respetados, en primer lugar, por el Estado. Pero no solo por el Estado. También los particulares tenemos la obligación de absteneros de restringir los derechos de los demás. 

Claro, obligación de respeto de los particulares (eficacia horizontal), no es del mismo calado que la que tienen los poderes públicos (eficacia vertical). Hay que analizar derecho por derecho y, además, a los sujetos que intervienen. No es lo mismo una relación simétrica que asimétrica. Si una gran empresa se niega a venderle un producto a una persona por su origen étnico es un escenario muy distinto que quien elige comprar fruta en un puesto del mercado y no en el de junto. 

En el caso de las grandes empresas de redes sociales me parece tienen la obligación de respetar la libertad de expresión, y que no pueden censurar, aunque no sean el Estado. 

Ahora bien, la libertad de expresión, como cualquier derecho humano, no es ilimitada. Debe restringirse para asegurar el respeto a los derechos de los demás, el orden y la salud públicas. Si una red social elimina un mensaje o suspende una cuenta para salvaguardar los derechos de otras personas, no puede considerarse censura, pues no estábamos en presencia de un ejercicio legítimo den la libertad de expresión. 

Con esto quiero decir que, a mi entender, la cuestión sobre lo ocurrido no estriba en el sujeto obligado. Las redes sociales tienen que respetar la libertad de expresión. Debe estar en un punto mucho más complejo y debatible: ¿los trinos del presidente Trump constituían o no ejercicio legítimo de la libertad de expresión? 

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