Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Tanto en su iniciativa de reforma constitucional para establecer el matrimonio igualitario, como en el discurso que pronunció para anunciar la presentación de la iniciativa, el Presidente de la República señaló que, entre otras cuestiones, la propuesta se basaba en la necesidad de adecuar la Constitución a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo a la teoría constitucional, los poderes constituidos se encuentran sometidos a la Constitución. Esto significa que están para cumplirla y hacerla cumplir. En la motivación del Presidente, parece que la Constitución está subordinada a las decisiones de la Suprema Corte. En parte esto es cierto, porque es el Alto Tribunal quien establece su sentido al interpretarla. La Corte es quien actualiza la Constitución por medio de la interpretación. Se producen mutaciones constitucionales cada vez que la interpreta. Pero la mutación es distinta a su cambio formal o reforma.

Esto lleva a preguntarnos, ¿cada vez que existe un cambio en la interpretación constitucional debe de realizarse una reforma constitucional? A mi me parece que no. Hay que dejar el texto y permitir que sean los tribunales los que actualicen su sentido, dentro de las posibilidades que ofrece el texto. Cuando se requiera un cambio, y no se pueda dar por la vía interpretativa, entonces sí cambiarla. Si no, la Constitución pierde rigidez. Y eso hace que pierda seriedad.

Otro problema de la motivación presidencial es que trastoca la idea de Poder Constituyente. Si la Constitución la hace el Poder Constituyente, y éste es el mismo pueblo soberano, quien debe de hacer las reformas constitucionales han de ser los representantes populares. Formalmente es así, a través del voto de los legisladores federales y locales. Pero materialmente, con la motivación del presidente, parece que los cambios no generan porque lo quieran los representantes populares, sino por los ministros que, aunque sean muy capaces, no fueron electos por el pueblo. La Constitución debe ser la expresión de la voluntad popular; no de cuatro personas que integran una sala de la Suprema Corte.

Con esta motivación, los papeles se invierten. La Corte deja de ser la que interpreta el texto constitucional que establece el constituyente, y se vuelve la que manda al constituyente cambiar la Constitución. Si en la teoría del constituyente deriva la Constitución y de ésta la Corte que la interpreta, ahora la Corte obliga al constituyente y de ésta la deriva la Constitución. Del tercer lugar pasa al primero.

Todo lo que he dicho no tiene nada que ver con el fondo de la iniciativa. No he externado una posición a favor o en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Solo se trata de un comentario sobre la fuente de motivación de la iniciativa presidencial, a la luz de la doctrina constitucional, que puedo externar en este caso u en otro que tenga otro contenido. El tema es el razonamiento de la iniciativa.

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