Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El presidente López Obrador se ha quejado de la suspensión concedida en contra de la reforma eléctrica. Ha existido oposición a la crítica presidencial alegando que la suspensión es algo ordinario en el juicio de amparo. Ciertamente lo es en términos abstractos. Sin embargo, la medida cautelar que concedió el juez de distrito no es común y corriente, ya que se paralizaron todos los efectos y consecuencias del decreto impugnado, pero no solo para los quejosos, sino para todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector o que se encuentren en trámite para ingresar a ese sector, y se reestableció la vigencia de algunos preceptos que habían sido derogados. 

Así pues, no se trata de una suspensión cotidiana, de las que se conceden para que a una sola persona no se le aplique una norma en lo que se tramita y resuelve el juicio de amparo. Tiene efectos generales. Esto no significa que esté mal la decisión del juez de distrito. A mi me parece que hay casos en donde tiene que paralizarse una norma general para que exista la posibilidad de que una eventual sentencia estimatoria tenga efectos. Pero el hacerlo puede contravenir disposiciones de derecho positivo, entre éstas una norma constitucional, como lo es la llamada “cláusula Otero”.

Admitamos que es un tema controvertido desde el punto de vista jurídico, puesto que existen dos posiciones que podrían ser atendibles. Para estos casos es que la Ley de Amparo prevé la existencia de recursos. Pueden interponerse, a fin de que un tribunal colegiado analice si la decisión del juez fue correcta o no. Si el tribunal considera que es errónea, la revocará. De lo contrario, la confirmará. 

Ahora, ¿el presidente López Obrador puede pronunciarse sobre la suspensión? Creo que sí. Lo mejor es que lo haga por escrito, en el recurso, pues esto tendrá efectos jurídicos. Esto no obsta para que pronuncie su extrañamiento en otros canales. Es parte de la libertad de expresión. Los ciudadanos podemos criticar las decisiones judiciales. Eso sí, debemos acatarlas, aunque no estemos de acuerdo. 

Sin embargo, las manifestaciones del presidente no son de índole técnico-jurídico. No entra en el debate entre conservación y relatividad. Hay afirmaciones de otro tipo, que se dirigen a la honestidad del juez de distrito. En un tema tan delicado, me parece, lo que debe hacer el presidente es presentar una queja formal ante el Consejo de la Judicatura Federal, el órgano encargado de la disciplina de los jueces. 

Es en este punto en donde quiero hacer una reflexión de fondo. Si se demuestra que el juez actuó deshonestamente, el Consejo de la Judicatura tiene todas las herramientas para sancionarlo. Sin embargo, en el caso contrario, no tiene mecanismos para defender la independencia y la honorabilidad del juez. 

La Constitución (art. 17) dice que las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales. ¿Y qué hace la ley al respecto? La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Pleno de la Suprema Corte “velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros” (art. 11), y el que el Consejo de la Judicatura “velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.” (art. 68). 

La pregunta es cómo. ¿Qué pueden hacer los consejeros ante un ataque mediático contra un juez? ¿Qué pueden hacer frente a un linchamiento en redes sociales? ¿Un tuit del presidente de la Corte basta para contrarrestar? ¿Puede pronunciarse cuando se han hecho acusaciones y deben de investigar y resolver sobre la conducta del juez sin adelantar su criterio y, por tanto, prejuzgar lo que debe llevarlos a abstenerse en votar? 

En este caso nos hemos dado cuenta de este problema. Creo que hace falta soluciones creativas de cara al futuro, si se quiere una defensa efectiva de la independencia de los jueces. 

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