Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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En todas las estaciones de radio y televisión y en las redes sociales vemos los spots del presidente López Obrador con motivo de su primer informe de gobierno. 

El art. 134 constitucional establece, desde noviembre de 2007, que la propaganda de los poderes públicos nunca podría contener “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

No obstante que el precepto constitucional es clarísimo, la legislación electoral emitida en cumplimiento a la reforma de 2007 permitió que los servidores públicos aparecieran en la propaganda una vez al año, por un periodo comprendido entre los siete días anteriores y los cinco posteriores a que rindiera el informe. 

En su momento se impugnó esta norma en acción de inconstitucionalidad. La Suprema Corte, en una resolución desafortunada por poco argumentada, validó esa disposición. En términos generales me parece que debió resolver la Corte una tensión entre la regla constitucional y el principio de rendición de cuentas. En su sentencia simplemente se limitó a decir que no era inconstitucional. Con base en esas consideraciones, la permisión se reiteró en la LGIPE, en 2014. 

Aclaro que mi crítica no es al presidente López Obrador. Es a una sentencia de la Corte. Lo mismo dije en su momento, cuando rindieron sus informes los presidentes Calderón y Peña, a quienes ya les obligaba el art. 134 constitucional. 

En los spots de este año, sin embargo, hay una diferencia: además del presidente aparecen otros servidores públicos. ¿Eso es válido a la luz de lo que dispone la ley? 

Una primera posibilidad es considerar que el único que puede aparecer es el presidente. Él es quien rinde su informe de gobierno. Los otros servidores públicos, no. Por tanto, no entran en el supuesto de la permisión legal, que debe interpretarse restrictivamente. 

La segunda posibilidad es considerar que es el informe del Ejecutivo y, por tanto, pueden aparecer todos los servidores públicos adscritos a este poder, como pueden ser la secretaria de gobernación, y los secretarios de defensa, marina y seguridad. 

 

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