Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

tablerodiputados.jpg

Finalmente la Comisión Permanente no sometió a votación convocar a un periodo extraordinario de sesiones. Se argumentó que debía de guardarse la sana distancia entre los legisladores. Posiblemente eso sea un pretexto, y la razón radique en la falta de votos. Sin embargo, este argumento da lugar para hacer unas consideraciones.

En una entrevista radiofónica, se le cuestionó a una diputada que, si ese era el motivo, por qué no sesionaban virtualmente. La legisladora respondió que no se podía pues la Constitución dispone que deben estar presentes físicamente. 

La Constitución no dispone expresamente eso. El art. 63 dispone que las cámaras no pueden ejercer su cargo sin la concurrencia de más de la mitad del total de sus miembros. Concurrir, de acuerdo al diccionario, significa “juntarse en un mismo lugar o tiempo”. La diputada se queda con la primera opción que es la coincidencia espacial. Pero también se permite la coincidencia temporal. Es decir, desde una interpretación literal puede tener lugar una concurrencia virtual. El art. 65 dispone que el “Congreso se reunirá”. Puede también entenderse en el sentido de que se permiten las reuniones telemáticas. 

Podrían, sin embargo, interpretarse esos preceptos de forma originalita, en el sentido de que el Constituyente no pensó en las sesiones virtuales, pues en 1917 no existían estos medios. Así lo entiende la diputada. Me parece desafortunada la interpretación. 

Así pues, desde mi perspectiva el problema no es de índole constitucional. Se debe a los medios para sesionar virtualmente. Esto no debería ser impedimento, pues la tecnología lo permite. El Congreso cuenta con sistemas electrónicos para registrar la asistencia y para votar. Habría que hacerlos móviles. Además, a los legisladores se les dota de tabletas para ayudar a sus funciones. ¿Por qué no el reconocimiento facial o dactilar de estas tabletas se habilita para el registro de asistencia y de votación? Para hacer uso de la palabra pueden emplearse muchas plataformas. 

Las sesiones virtuales nos impedirían ver tomas de tribuna, empujones, a legisladores dormidos o jugando solitario en sus teléfonos. También les impedirían a los manifestantes tomar las puertas de los recintos legislativos para impedir sesiones, pues nuestros representantes podrían contactarse virtualmente. 

Insisto: no hay que reformar la Constitución para dar lugar a las sesiones telemáticas. Quizá sí la ley y los reglamentos, además de aplicar la tecnología, lo cual pueden hacer los responsables de los sistemas del Congreso sin problema. Valdría la pena hacerlo no solo durante la contingencia sanitaria, sino para el momento en el que volvamos a la normalidad. 

PasaportesMundo.jpeg

Una reforma para no cambiar nada

Hay reformas constitucionales que cambian las reglas del poder. Otras reconocen nuevos derechos. Algunas corrigen errores. Y hay también reformas que sirven para algo mucho más modesto: dar una conferencia de prensa. La presidenta de la República acaba de enviar una iniciativa para...

Leer artículo
LeniaVota.webp

En 1926 los legisladores tenían una excusa

En los últimos días se ha comentado mucho sobre que la Constitución mexicana contiene dos reglas distintas sobre quién debe presidir la Suprema Corte. Cuál de las dos disposiciones debe prevalecer es un problema jurídico interesante. Pero hay una pregunta anterior: ¿cómo llegamos al punto de...

Leer artículo
scjn2026.jpg

Cuando los jueces ya no necesitan convencer

Los jueces siguen teniendo que convencer, pero lo hacen en un momento distinto y con un lenguaje distinto. Antes debían persuadir a través de sus sentencias una vez electos. Hoy deben persuadir antes de llegar al cargo, durante la campaña electoral.

Leer artículo
2022PortadaConst

La práctica y el mito de la Constitución de 1917

La Constitución se ha convertido, en buena medida, en un mito compartido. Mito no en el sentido de una mentira, sino en el de un relato que da identidad, que ordena el lenguaje público, que permite que el poder se exprese en clave jurídica incluso cuando ya no está realmente limitado por ella.

Leer artículo
12

La Constitución al ritmo de la 4T

La doctora Sheinbaum ha publicado siete decretos de reforma constitucional en sus primeros sesenta y dos días en palacio nacional. Son más que los que promulgaron juntos los presidentes Elías Calles, Emilio Portes Gil y Ruiz Cortines.

Leer artículo
33.magistratura-tribunal-1-2136x1679.png

¿Votar por un sueño?

Estamos en el ecuador de unas campañas judiciales que, para las y los mexicanos, son completamente nuevas. Muy distintas a las campañas a las que estamos acostumbrados: sin spots en radio y televisión, sin propaganda colgando de los postes. Esta vez, todo se juega en las redes.

Leer artículo