Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

El 12 de enero pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 84/2015, en la cual declaró inconstitucional la definición de libertad de expresión contenida en la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, argumentando que la definición de derechos es una materia reservada al Congreso de la Unión.

Este conclusión la hizo siguiendo el precedente sentado en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 87/2015, resuelto el 30 de junio de 2016.

En esa sentencia, la Corte afirmó que las entidades federativas pueden un espacio para deliberar sobre los derechos siempre y cuando no afecten su contenido esencial, de suerte que las legislaturas locales pueden desarrollar o incluso ampliar un derecho humano previsto en la Constitución. No obstante, sostuvo el Pleno que esa facultad no supone que en las leyes locales se puedan introducir definiciones sobre los derechos constitucionales, porque su contenido y alcance del derecho ya se encuentra tutelado y delimitado por la propia norma suprema de la cual dimana.

A la luz de ello, concluyó que los legisladores locales carecen de competencia para establecer definiciones de derechos porque al derivar del orden constitucional su contenido y alcance no resulta disponible para las entidades federativas, pues de lo contrario se desnaturalizaría su función.

Creo que hay una contradicción en esta sentencia. Por un lado afirma quelas legislaturas locales pueden “desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano” y, por otro, establece que ello no implica que puedan introducir definiciones sobre un derecho humano porque eso modificaría su contenido esencial. ¿Cómo pueden ampliar su contenido y a la vez no pueden definir porque se modificaría su contenido? Creo que esto no supera el principio de no contradicción.

Estoy de acuerdo con que puede ampliarse la esfera de protección de un derecho, y que las leyes locales no pueden restringirlo. Sin embargo, de ello no puedo entender que se derive una competencia exclusiva de la Federación. Tampoco el Congreso de la Unión puede restringir derechos. Dice la sentencia que no se puede definir un derecho porque su contenido y alcance ya está delimitado por la propia norma suprema de la cual dimana. Si una definición trastoca su contenido, tampoco la Federación puede definir los derechos constitucionales, siguiendo la lógica de la sentencia. Si esto es así, no puede reservársele una competencia al Congreso.

Podría decirse que no puede el legislador definir un derecho porque toda definición es reduccionista. Más una libertad negativa, como la de expresión. Pero esto no es un asunto de distribución de competencias en un sistema federal, sino de posibilidades legislativas.

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