Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

En la sesión del 7 de marzo de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció una acción de inconstitucionalidad promovida por 51 de los 75 diputados que integran el Congreso del Estado de México. Por seis votos contra cinco, el Pleno determinó que la acción era improcedente, pues los diputados, al ser una mayoría, podían modificar la ley que consideraban inconstitucional y, por tanto, no se habían agotado las vías de defensa. El argumento de la Corte es: si tenían duda de que fuera inconstitucional, ¿para qué la aprobaron?

Esta resolución pone en entredicho que la acción de inconstitucionalidad sea un medio abstracto de control de constitucionalidad. No se trata de plantear una duda sobre la constitucionalidad de la norma, sino que quien ejerce la acción tiene un interés en que sea declarada inconstitucional, es decir, es una oposición a las decisiones mayoritarias.

Puede suceder que una mayoría quiera realizar una consulta a la Suprema Corte porque tenga una duda. Si no se les permite ejercer la acción, la duda seguirá latente. ¿La posibilidad que eligieron era correcta? En caso de que se reconociera la constitucionalidad de la norma, habría seguridad en un criterio, y podría ser imitado por otros cuerpos legislativos. En caso de que se declarar inconstitucional, también habría seguridad de que eso no puede hacerse.

Si el última sesión de una legislatura se aprueba una ley, y los legisladores tienen dudas sobre su constitucionalidad, ¿cómo pueden agotar ese medio de defensa?

La ministra Piña adujo un argumento muy interesante en contra de la mayoría de los ministros: si el 33% de los legisladores está legitimado, sin importar cómo votaron, a esa minoría se le está dejando inaudita solo porque más legisladores suscribieron la acción. Es decir, a la minoría que sí indudablemente está legitimada se le está quitando el derecho.

Esto nos lleva a una posibilidad muy grave: los legisladores que hayan votado a favor de la ley deben de suscribir la demanda de acción de inconstitucionalidad pues, si se suman a los que están en contra, vuelven improcedente la acción y, con ello, logran que una ley inconstitucional continúe en vigor.

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