Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El 9 de febrero pasado, la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa para desaparecer órganos constitucionales autónomos. Es una propuesta bastante curiosa pues, en vez de proponer derogar las porciones normativas en las que se contemplan dichos órganos, plantea establecer como facultad del Congreso de la Unión crear y suprimir este tipo de organismos. 

En concreto, pretende que el Congreso tenga facultad “Para crear y suprimir mediante el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes en ambas Cámaras, los órganos u organismos constitucionales que tengan como finalidad la regulación de alguna actividad o sector económico o aquellos diseñados para garantizar el ejercicio y protección de un derecho constitucional; así como los facultados para realizar la medición de la pobreza y la evaluación de los programas; la promoción del sano desarrollo del sistema financiero y la generación de indicadores clave para el desarrollo social”. 

La principal nota distintiva de estos órganos, que indica su nombre, es  que se encuentran previstos en la Constitución. Por tanto, lo que pretende la iniciativa es autorizar al Congreso a cambiar la Ley Fundamental. Establece una votación calificada para ello, de dos terceras partes. Esa mayoría ya se requiere para acordar una reforma. Sin embargo, anula el resto del procedimiento, pues ya no le da intervención a las legislaturas locales y, consecuencia de ello, resula ocioso el cómputo de votos y la declaratoria por parte del legislativo federal. 

Si prospera esta iniciativa, en suma, en México existirían dos procedimientos para reformar la Constitución: uno para los organismos constitucionales autónomos y otro para el resto de contenidos normativos. 

Si la diputada Herrera quería desaparecer a los organismos constitucionales, ¿no era más sencillo simplemente proponer la derogación de las normas que los contemplan? A mi me parece que sí, no solo por ser más técnico, sino porque es menos complejo realizar un solo acto que varios. 

Como profesor de derecho constitucional agradezco mucho estas iniciativas, la verdad. Me dan oportunidad de animar a mis alumnos, explicándoles que la importancia de conocer un mínimo de teoría constituiconal. Con estas iniciativas no se ve tan lejana la idea de Siellès de distingir entre poder constituyente y poderes constituidos; no se ve como inúltil entender el proceso de reforma a la constitución, ni el concepto de organos constitucionales autónomos. Estudien, estimadas alumnas, y estimados alumnos, para no hacer iniciativas vergonzantes. 

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