Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

LMAguilar

Está a punto de ocurrir el cambio constitucional más profundo y radical desde que se promulgó la Constitución de 1917. No se dará en un congreso constituyente ni en el legislativo, sino en un tribunal. Este cambio supone modificar la posición de la Constitución en el ordenamiento jurídico mexicano.  

A los que estudiamos derecho, desde el primer semestre de la carrera se nos explica que la Constitución es la norma suprema; que todo el ordenamiento está sometido a ella. Es más, eso se enseña desde civismo, en primaria. Ese dogma está a punto de abolirse o, por lo menos, relativizarse. 

Es muy fuerte que se modifique el quicio sobre el que se apoya nuestro conocimiento y el funcionamiento de las instituciones. Quizá es un cambio como el que se produjo cuando se cuestionaron los postulados de Newton, y la velocidad no era ya distancia entre tiempo, pues eso era relativo. 

No es una cuestión académica. Tiene muchos impactos. Por ejemplo, en la política. El trabajo legislativo ha partido siempre de la idea de que la Constitución es la norma suprema. Por eso, se reforma cuando se quiere hacer un cambio relevante, que pueda afectar derechos humanos, por ejemplo. 

Eso es lo que llevó a que se pusiera en la Constitución la prisión preventiva oficiosa, que implica que una persona se vaya si o si a la cárcel en lo que se dicta sentencia si es acusada de ciertos delitos. Esta disposición es contraria a la presunción de inocencia, y por tanto, violatoria de derechos humanos. Pero está en la Constitución, que consideramos norma suprema y, por tanto, nada se podía objetar en la práctica jurídica. 

La Suprema Corte tiene listos para discutir y votar unos proyectos que consideran que la figura de la prisión preventiva oficiosa contraviene los tratados internacionales y, por ello, mandan que no se aplique el artículo 19 constitucional. En palabras simples, que la Constitución tiene que ceder frente a los derechos reconocidos en tratados, con lo cual ya no puede considerarse siempre la ley suprema. 

Si se aprueban estas propuestas estaremos en presencia de la resolución más importante en los casi doscientos años de historia de la Suprema Corte. Para eso se requieren ocho votos. Dicho de otra forma, basta con que cuatro ministras y ministros se opongan para que no se produzca la mutación 

En este último supuesto, sin embargo, el cambio podría venir de la mano de otro tribunal, la Corte Interamericana, que está en vísperas de resolver un caso en el que se reclama la responsabilidad del Estado mexicano por establecer la prisión preventiva oficiosa. 

Sea producido por la Corte nacional o la interamericana, lo cierto es que el cambio constitucional más profundo en ciento cinco años está próximo suceder. Acabará el dogma de que las normas se ordenan en un eje equis y en uno ye. La dignidad de las personas será la nueva brújula. 

El funcionamiento de los órganos políticos no será el mismo. No podrán introducirse reformas constitucionales contrarias a los derechos argumentando la soberanía. Y el poder de los tribunales aumentará, porque podrá decir que partes de la constitución deben aplicarse y cuáles no. 

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