Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Adolfo de la Huerta fue presidente provisional desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 1920. Al día siguiente de cesar como presidente fue nombrado secretario de hacienda por Álvaro Obregón. 

Eso me hizo pensar que un expresidente puede ser designado para todas las secretarías de estado, salvo la de gobernación, conforme al marco constitucional actual. 

En efecto, el art. 83 de la Constitución indica que quien haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, designado por el congreso, quien haya asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo “en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. 

Por otra parte, indica que en caso de licencias de hasta sesenta días, o de falta absoluta del presidente, el secretario de gobernación debe asumir provisionalmente la titularidad del Ejecutivo (arts. 84 y 85). 

Si un expresidente es secretario de gobernación, en caso de licencia o ausencia del presidente, no podría asumir provisionalmente la titularidad, para no violar el art. 83. Por ello, para no generar una crisis constitucional, un expresidente no puede ser secretario de gobernación. Es decir, a los requisitos constitucionales para ser secretario de estado (ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos) hay que sumar uno más en el caso del secretario de gobernación: no haber sido presidente. 

Eso implica que, si el presidente pide licencia y se le autoriza, al volver al cargo tiene que designar un nuevo secretario de gobernación forzosamente. Si deja a quien ocupaba la cartera de gobernación antes de la licencia, puede provocar una crisis constitucional ya que, en caso de una nueva licencia o de falta absoluta, no podría asumir nuevamente la titularidad provisional del Ejecutivo. 

Lo dicho respecto al secretario de gobernación también aplica para el presidente del Senado en primer periodo de sesiones del año en el que hay elección presidencial. Como la Constitución dispone que si al iniciar un sexenio hubiese falta absoluta del presidente, debe asumir provisionalmente el cargo el presidente del Senado, un expresidente de la república no puede ser presidente del senado en ese momento, pues no podría asumir provisionalmente la titularidad del Ejecutivo. 

En conclusión: Luis Echeverría, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña no pueden ser secretarios de gobernación; ni ser electos presidentes del senado para el primer periodo de sesiones de 2024, 2030 y los siguientes años de inicio de sexenio. 

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