Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El Congreso de la Unión ya acordó la reforma al art. 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa. En estos días harán lo mismo con la reforma relativa la Guardia Nacional. Las legislaturas de los estados deben aprobar ambas. Eso seguramente ocurrirá próximamente, y el presidente López Obrador promulgará su primera reforma constitucional. 

Ha sido común que los presidentes de México inicien su mandato reformando la Constitución. Álvaro Obregón necesitaba atender el problema educativo del país. No podía hacerlo ya que tres años antes el Constituyente había definido que este era un tema estatal. Por eso promovió la primera reforma a la Constitución de 1917, que se concretó en julio de 1921, a los pocos meses de iniciado su periodo en diciembre de 1920.  

Si analizamos los últimos ocho sexenios también podemos apreciar que es muy común que el presidente promulgue una reforma constitucional en sus primeros días en el cargo. En sus primeros cien días reformaron la Constitución los expresidentes Peña (87 días), Calderón (73 días), Zedillo (30 días) y de la Madrid (27 días). Es decir, la mitad de los expresidentes que analizamos. En su primer año, además de los mencionados, está Luis Echeverría (217 días), y un poco más de un año tardó López Portillo (368 días). El que más demoró fue Salinas (491 días). 

El común denominador de iniciar el mandato reformando la Constitución refleja que, en México, la Constitución es un instrumento de política pública. A la función tradicional de limitar el poder se le suma la de plasmar lo que cada gobierno decide hacer o no hacer.  

La concreción del plan de cada gobierno pasa por reformar la Constitución porque se necesitan acomodar las instituciones para hacer efectiva su política. Pero hay otro motivo para expresar las políticas públicas mediante reformas constitucionales: evitar que sean impugnadas y controladas por el Poder Judicial de la Federación. 

Haber tocado temas como la permanencia de los docentes y de los juzgadores federales, la responsabilidad de los servidores públicos o el régimen de los indígenas, que son las materias de estas primeras reformas, hubiera sido motivo de amparos que, de concederse, hubieran dificultado la implementación de la política de cada gobierno. Por eso se blindaron colocándolas en el texto constitucional.  

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