Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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La Administración Pública ha contratado a personas bajo lo que se ha denominado régimen de honorarios. En realidad, se trata de un contrato laboral. Hay una relación de subordinación. Tienen un horario, un jefe, una retribución mensual. Pero a esa relación no se le ha querido llamar laboral. Si eso sucediera con un patrón privado, no habría dudas ante un eventual proceso laboral o un procedimiento ante el IMSS. Siendo el gobierno, no pasa nada. 

Leo en la prensa que la Secretaría de Hacienda dispuso que quienes celebren un contrato por honorarios o eventual, no tendrán derecho a seguridad social, aguinaldo o prima vacacional. Me parece que esto no respeta sus derechos fundamentales. 

Se trata de trabajadores por mas que se quiera negarlo y ponerles otro nombre. La denominación del contrato no cambia su condición. Estará el argumento formalista que los excluya de los derechos reconocidos por el apartado B del art. 123 constitucional. Pero los tratados internacionales son claros al afirmar que toda persona tiene derecho a la seguridad social (art. 9 del PIDESC y 9 del Protocolo de San Salvador), y que toda persona tiene derecho a “vacaciones periódicas pagadas” (7.d) de PIDESC y 7.h) del Protocolo de San Salvador). 

Por ello, con independencia de si se les aplica o no el art. 123, apartado B, constitucional, lo cierto es que el Estado Mexicano se ha comprometido a respetar estos derechos a todas las personas, entre las que se encuentran quienes celebraron o celebrarán un contrato eventual o por honorarios con el Poder Ejecutivo.

Podemos discutir si tienen un salario alto, si es incorrecta esta figura, si deberían contratarse conforme lo marca la ley burocrática. En lo que no podré estar de acuerdo es en vulnerarles derechos humanos por el nombre que se le da a un contrato. 

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