Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Termino el análisis de la propuesta de reforma judicial del ministro Zaldívar, ahora centrándome en el amparo. 

Lo primero que se propone es eliminar el llamado “amparo soberanía”, que permitía impugnar actos de autoridad federal por entrometerse en el ámbito local, y actos de autoridad local por inmiscuirse en la competencia federal. Prácticamente era letra muerta. Considerando que los arts. 14 y 16 contemplan derechos humanos, por medio del “amparo iusfundamental” pueden alegarse estas cuestiones. 

En segundo lugar, se propone limitar el recurso de revisión en amparo directo. Hoy procede si se argumenta la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma aplicada en la sentencia impugnada, así como en los casos en que se proponga la interpretación directa de unn precepto constitucional (o si el colegiado realiza estas cuestiones de oficio). Además, ese requisito, la procedencia estaba sujeta a que el asunto fuera importante y trascedente conforme a acuerdos generales. 

En la propuesta se elimina la referencia a los acuerdos generales, señalando que debe revestir un interés excepcional a juicio de la Suprema Corte. Es decir, la admisión ya no depende de acuerdos generales, sino del criterio que caso por caso tenga la Corte. Y cuando digo Corte en realidad me refiero a su presidente, pues es quien decide sobre la admisión o no. Esta decisión presidencial pasa a ser inatacable, por lo que ya no habrá recurso de reclamación. 

La Corte lleva mucho tiempo luchando contra este recurso. Están hartos de atenderlos. De acuerdo a la estadística judicial, estos recursos suponen, por mucho, el tipo de asuntos que en mayor volumen ingresan a la Corte. Y la mayoría no se refriere a temas de constitucionalidad o de derechos humanos. 

Ante este panorama, me pregunto si no hubiera sido mejor terminar con este recurso. Finalmente, la Suprema Corte tiene facultad de atracción en amparo directo y puede conocer de los asuntos que tengan un interés excepcional a su arbitrio. Puede atraer y limitarse a las cuestiones propiamente constitucionales, o puede resolver todo lo planteado. 

Un último punto, relacionado con la relevancia de los asuntos. Es una competencia que se propone darle al Consejo de la Judicatura, para que designe a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan asuntos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o que tengan un impacto social de relevancia. Se indica que esto será una excepción a las reglas de competencia.  

En papel puede sonar bien: jueces con una sensibilidad especial para casos graves. Sin embargo, puede tratarse de todo lo contrario, ya que podrían ser jueces designados con consigna para conocer un caso. Pensemos en una obra pública de gran impacto. Es impugnada por los ciudadanos. En vez de que las demandas lleguen a diversos jueces y cada uno se pronuncie sobre la suspensión conforme a su criterio, todas se le pasan al mismo juez, a quien previamente se le consultó sobre su criterio para verificar que negaría las suspensiones. Me parece que esto es muy parecido a los tribunales especiales, constituidos con el único objeto de resolver en un sentido. Si ese sentido es el mismo que quiere el poder político, se acabó la garantía judicial de los derechos humanos. 

 

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