Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Hemos sostenido que la educación es una materia concurrente que se inscribe en el federalismo cooperativo. Eso significa que pueden legislar tanto la Federación como las entidades federativas, pero siempre atendiendo a las bases que determina el Congreso de la Unión en una ley general o ley marco.

Siguiendo este principio, se expidió la Ley General de Educación en 1993, que establece las bases mínimas de la materia, y distribuye las competencias entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Siguiendo esa lógica, como parte de la legislación secundaria de la reforma educativa 2013 se expidió la Ley General del Servicio Profesional Docente. Por el nombre de la ley, se había considerado que era parte del federalismo cooperativo en materia educativa, y que las legislaturas locales tenían que expedir una ley local relativa, derivado del artículo Tercero Transitorio de esa ley que dispone:

 “Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.”

En la sesión de ayer el Pleno hizo una lectura distinta, pues consideró que el Servicio Profesional Docente no es una materia concurrente sino federal. Llegaron a esa conclusión apoyados de la distinta redacción que utiliza la fracción XXV del artículo 73 constitucional al referirse a la función educativa y al Servicio Profesional Docente.

Tras la reforma de 26 de febrero de 2013 esa norma dispone por una parte que es facultad del Congreso de la Unión “dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa” y por otra que el Congreso puede “establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución”.

De acuerdo al criterio de la Corte, como en el caso de la función educativa la Constitución sí le permite distribuir competencias, debe considerarse concurrente y que puede existir una ley general. Pero como en el caso del Servicio Profesional Docente no se refiere a la distribución competencial, entonces no es una materia concurrente sino federal.

La consecuencia inmediata de que sea una materia federal es la que las leyes locales en materia de contratación, acenso y permanencia de maestros son inconstitucionales. Eso es lo que ocurrió ayer en el Pleno.

Pero hay otra consecuencia de que sea una materia federal, que no se vio en el Pleno ayer, y es que la Ley General del Servicio Profesional Docente es inconstitucional en todo lo que se refiera a distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, porque no es una ley general aunque su nombre así lo indique. 

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