Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Hace unos años publiqué un libro en el que analizaba las reformas constitucionales desde varios puntos de vista. Me faltó uno: las reformas que nunca se aplicaron, las reformas constitucionales inútiles. Pienso que en esta categoría se encuentra la última reforma publicada, la del 27 de agosto de 2018. 

El 10 de febrero de 2014 se publicó una reforma constitucional que, entre otras cosas, transformaba la Procuraduría General de la República en Fiscalía General de la República. El artículo décimo sexto transitorio de esa reforma disponía que quien fuera procurador al entrar en vigor la misma, se volvería fiscal. 

Ese transitorio generó polémica unos años después de aprobado, por lo que se acordó eliminar esa regla. Ese fue el sentido de la reforma a la que me refería en el primer párrafo, la de agosto de 2018. Si, aunque suene extraño, esas cosas suceden en México: reformas constitucionales que solo modifican artículos transitorios. 

Lo curioso es que, cuando se publicó esta reforma en agosto del año pasado, no había procurador; solo un encargado de despacho. Cambió el gobierno y continuó sin haber procurador. Es decir, el supuesto que contemplaba el transitorio derogado no se hubiera actualizado en ningún momento desde la última reforma constitucional. 

Lo más curioso es que el encargado de despacho de la Procuraduría General de la República en el momento de entrar en vigor la reforma de febrero de 2014 se convirtió en fiscal general. Es decir, terminó pasando justo lo que pretendía evitar la reforma de 2018. 

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