Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Un entrenador de futbol siempre quiere ganar. Conoce a sus jugadores. Los ve entrenar durante la semana. Sabe quién está bien y quien no. Estudia con detenimiento al rival. Sabe cómo hacerle daño. Con base en todo eso determina su alineación, su parado y la estrategia. Elige a un extremo derecho, por ejemplo, porque es quien está en mejor momento y/o porque es quien puede darle una ventaja sobre el rival. 

Eso es lo ideal. Sin embargo, la afición también cuenta. A ellos se deben. Sentar a un futbolista porque está en mal momento o porque no es lo que se necesita para contrarrestar al rival, puede acarrearle críticas, rechiflas e, incluso, que pidan su salida desde la tribuna. Hay una influencia de la afición en las decisiones futbolísticas.

Y en este punto hay que hablar de los medios de comunicación. Si los programas de análisis deportivo, los comentaristas de partidos, o las redes sociales no dejan de criticar a un entrenador por una decisión, ¿cómo puede sostenerse? 

También cuentan los patrocinadores. Son ellos los que sostienen al club económicamente. Y pueden tener interés en que juegue alguien. Si el futbolista que aparece en su publicidad está en la banca, ellos pueden perder. Y si pierden dinero, le impacta al club. Eso debe influye en el director técnico. 

Sucede lo mismo en un estado constitucional. Un gobernante puede saber que debe tomar una decisión. Los expertos así se lo han demostrado analizando determinado aspecto. Como al director técnico se lo demuestran los analistas. Sin embargo, esa decisión puede ser rechazada por los ciudadanos, por la afición. O por los medios de comunicación y/o redes sociales. O le puede sentar mal a los que lo apoyaron económicamente para llegar al cargo, a los patrocinadores. 

Este es el punto que debe resolver una Constitución. ¿Qué decisiones deben ser tomadas por expertos, por analistas? ¿En qué decisiones debe estarse a la voluntad popular, a la tribuna? ¿Cuál es el papel que pueden jugar los patrocinadores? ¿Una norma sobre seguridad estructural debe ser expedida con base en las opiniones de los expertos o de las mayorías? ¿La existencia de legisladores plurinominales es una decisión de expertos? ¿Puede existir financiamiento privado a las campañas? ¿Cuál es el papel de los cabilderos? 

Y otro punto, ¿cuál es el papel de la justicia constitucional en todo esto? Me queda claro que hay decisiones técnico-jurídicas que puede tomar un juez. Pero en otras más controvertidas, ¿debe ser deferente a la voluntad popular?, ¿debe estar con el sentir de las redes sociales?, ¿debe imponer su visión bajo el aforismo de que los derechos son contramayoritarios?

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