Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Tras la promulgación de la Constitución de la Ciudad de México llegaron las impugnaciones. Los defensores de la Constitución capitalina aducen el argumento democrático en contra de las oposiciones ante la Suprema Corte. ¿Cómo osan ir en contra de la voluntad general expresada en forma de norma constitucional?

El argumento democrático en contra de la justicia constitucional es muy interesante. Hoy en día me parece muy vivo. Sin embargo, este debería aducirse en contra de los mecanismos de control que prevé la Constitución Federal y no en contra de quien actúa bajo ella, como son los que la impugnaron.

Me parece que en el caso de la Constitución de la Ciudad de México no puede alegarse el argumento democrático por la sencilla razón de que no fue adoptada democráticamente. Nadie votó por varios de los diputados constituyentes; fueron designados por el Jefe de Gobierno, el Presidente de la República y el Congreso de la Unión. Además, la Constitución no fue sometida al referéndum de los ciudadanos, como ocurre en las constituciones democráticas contemporáneas. Por ello, carece de legitimidad democrática.

Si todos los diputados constituyentes hubiesen sido electos popularmente, y se nos hubiera preguntado a los ciudadanos si estamos de acuerdo con lo que aproaron, podría argumentarse válidamente que la impugnación es contraria a la democracia. Desde luego, ese no es un argumento definitivo, y tendría que ser contestado.

Se me puede decir que la integración y la imposibilidad del referéndum no son aspectos que quisiera el Constituyente local, sino que les estaban impuestos por la Constitución Federal. En eso tienen razón. Pero afirmarlo implicaría que aceptan que estaban sometidos a las reglas de la Constitución General, lo que supone aceptar el control de su trabajo sustantiva y adjetivamente.

Por último, me gustaría preguntarles a los que defienden con el argumento democrático a la Constitución de la Ciudad de México: si las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad son antidemocráticas, ¿por qué las previeron en la Carta que aprobaron?

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