Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El principio de igualdad prohíbe tratar de forma arbitrariamente desigual lo que esencialmente es igual. De ahí se desprende que deben de hacerse dos análisis para juzgar si una norma respeta o no ese principio. En primer término, si dos situaciones son esencialmente iguales. De ser esto así, habrá que analizar si se les está dando un trato arbitrariamente desigual.

Concentrémonos en el primer punto. ¿Cómo se sabe si dos situaciones son esencialmente iguales? Esta pregunta es relevante, porque dos cosas pueden ser iguales o desiguales dependiendo del punto de vista con la que se les vea. Un reloj analógico y uno de manecillas pueden ser iguales, si consideramos su función, o diferentes, si consideramos su forma. La doctrina ha dicho que el punto desde el que debe analizarse la igualdad o desigualdad es el que se adecue al fin de la distinción. En este sentido, si la distinción es entre objetos que miden el tiempo y los que no, los dos relojes de los que hablábamos serían iguales.

La verificación vehicular existe para proteger la salud de la población, que se perjudica con la contaminación de los automóviles. Si este es su fin, el punto desde el que hay que distinguir es la contaminación de los coches, esto es, hay que distinguir entre los que contaminan y los que no. Bajo esta perspectiva, los elementos ajenos a la contaminación no pueden servir de base para hacer una distinción. Por ese motivo, la jurisprudencia de la Suprema Corte consideró que distinguir con base en la antigüedad de un coche era violatorio de la igualdad, ya que el punto de comparación no es adecuado para hacer una distinción.

Un coche de 2016 puede contaminar mucho y otro coche 2016 puede contaminar muy poco. Y un coche 2016 puede contaminar mucho y un coche 1990 puede contaminar nada. Lo que debe de primar es el nivel de contaminación, no la antigüedad. Si un coche 1999 contamina de forma similar a uno de 2016, tratarlos de forma dispar implica tatar de forma desigual a los iguales, lo que es violatorio del principio de igualdad.

En efecto, si lo relevante para la distinción es el fin de no contaminar para no dañar la salud de la población, éste debe de ser el punto de comparación. Es decir, hay que tratar de forma igual a los coches que contaminan igual, y tratar de forma desigual a los coches que contaminan de forma desigual.

Bajo esta misma lógica, la normativa temporal que ahora rige es también violatoria del principio de igualdad, pues se les da un trato igual al no dejarlos circular, siendo desiguales. Un coche que casi no contamina tiene el mismo trato que un coche que contamina mucho, lo que significa que están tratando de forma igual lo que es desigual.

Lo anterior significa que bajo la lógica del principio de igualdad que ya avaló la Suprema Corte, la norma temporal sería inconstitucional porque equipara lo desigual. 

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