Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El presidente López Obrador anunció una consulta sobre una termoeléctrica en Morelos. Nuevamente el tema de las consultas. El art. 35, se refiere a las consultas “sobre temas de trascendencia nacional”. ¿Qué sucede si una consulta no es de trascendencia nacional? 

Podría pensarse que, conforme al art. 124 constitucional, le corresponde regularlas a las entidades federativas al no estar expresamente conferidas a las autoridades federales. Sin embargo, si el tema de consulta es de competencia de una autoridad federal, ¿qué hacemos? Pienso en algún aspecto atribuido a la federación pero que no sea de trascendencia nacional. Algún aspecto de radiodifusión que sólo le importe a una comunidad de Coahuila, y que al resto del país lo tenga sin cuidado. ¿En estos casos habría que consultar a todos los ciudadanos del país?  

¿Podrían regularse en una ley federal otro tipo de consultas ciudadanas distintas a las de “trascendencia nacional” reguladas en el art. 35 constitucional? El Congreso de la Unión no tiene competencia. ¿Habría que otorgársela?

Ya con esta atribución genérica, la ley podría, por ejemplo, permitir que un número menor de ciudadanos soliciten la consulta. El dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores -dos millones, aproximadamente- es excesivo respecto a un tema que sólo afecta a una entidad como Tlaxcala con una población inferior. También podría hacerse coincidir esa consulta con una elección local. 

Me parece que sería bueno regular mecanismos de participación ciudadana federales distintos al previsto en el art. 35 constitucional al que, por cierto, no le vendría mal una reforma que lo hiciera más operativo. 

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