Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Decía que la ceración de órganos jurisdiccionales auxiliares me parece una buena solución porque ayudan a que la justicia sea pronta. Sin embargo, presentan un problema: alejan la administración de justicia de los justiciables.

Aunque se diga que existen Centros Auxiliares, y se les asigne a cada uno de éstos una región de las once que existen, tiene competencia en toda la República, por lo que las regiones no son, en realidad, criterios territoriales de competencia.

Puede suceder que un amparo se promueva y se tramite en Toluca, y que se envíe para el dictado de la sentencia a un órgano jurisdiccional de la Quinta Región, que tiene residencia en Culiacán, Sinaloa. Para el quejoso, terceros y autoridad responsable, representa un costo de tiempo y de dinero tener que desplazarse hasta Culiacán para poder hacer alegatos de oreja. O, peor aún, que un amparo se promueva en Chiapas y se envíe para el trámite y para el dictado de la sentencia a la Novena Región, con residencia en Zacatecas, representando mayores gastos económicos y temporales para las partes, quienes tienen que desplazarse para desahogar requerimientos, pruebas y alegatos.

Acabo de plantear dos problemas distintos. Creo que el primer caso es el referente a los órganos auxiliares en sentido estricto, y el segundo más bien es relacionado con órganos con competencia en toda la República, pero especializados por materia.

Sólo en el primer caso creo que es propio llamarlos órganos auxiliares, porque ayudan a otros. En el segundo, se trata de órganos especializados por materia con competencia en toda la república.

Ante esta problemática, quizá valva la pena darle efectividad a la noción de región. Una región se conformaría por distintos circuitos, y sus órganos jurisdiccionales sólo auxiliaran a los juzgados y tribunales que se encuentren en los circuitos que componen la región.

Por ejemplo, la Primera Región abarcaría el Primer y el Decimoctavo circuitos, es decir la Ciudad de México y Morelos. De esta forma, cuando un tribunal o un juzgado de estas entidades federativas tuviera una excesiva carga de trabajo, podría ser auxiliado por un órgano de la Primera Región, con lo que las partes no tienen que hacer un desplazamiento muy lejano.

Esto, desde luego, no soluciona el problema que plantean los órganos jurisdiccionales con una competencia por materia, como podrían ser el de extinción de dominio. Si se promueve un amparo contra extinción de dominio en Tijuana, y no hay un juzgado en la Quinta Región, habría que viajar a la Ciudad de México o a Zacatecas. Habría que pensar en una solución para acercar la administración de justicia en estas materias a los justiciables.

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