Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Tras la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la marihuana, los políticos han declarado en los últimos días que es necesario debatir y realizar una amplia consulta sobre el tema.

En la Constitución existe un mecanismo de democracia participativa, que son las consultas populares, previstas en el artículo 35, fracción VIII. ¿Por qué no utilizar ese medio para el tema de la despenalización de la marihuana? Esto, además, porque en las entidades de Estados Unidos en donde se ha despenalizado con fines recreativos ha sido tras una consulta popular. 

Además de valoraciones políticas, desde el punto de vista constitucional podría existir un impedimento. En el propio artículo 35, fracción VIII, base 3a, constitucional se señala que no pueden ser materia de consulta popular las restricciones a los derechos humanos reconocidos por la misma Constitución.

Si la Primera Sala consideró que el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad supone el derecho de cultivar y consumir marihuana, el someter esta cuestión a una consulta popular implicaría proponer una consulta sobre si se restringe o no un derecho humano, lo cual está vedado por la Constitución.

Como quien determina si la consulta versa sobre una de las materias constitucionalmente vedadas es la Corte, parecería que la decisión está anunciada. Habría, no obstante, que considerar que la decisión de la semana pasada se tomó por cuatro votos. Eso significa que hay seis votos que no se conocen. O más bien, siete, porque en el momento en el que se sometiera a votación la ministra Sánchez Cordero ya no formaría parte de la Corte.

Pero más allá de las votaciones, lo cierto es que la determinación de si un tema es vedado o no para efectos de la consulta popular resulta una decisión discrecional de la Suprema Corte. Pueden decir que una consulta sobre la marihuana es la restricción al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero también pueden decir que la materia de la consulta versa sobre la tipificación de conductas.

Habrá casos en que sea obvio que una consulta está prohibida. Por ejemplo, si se consultara acerca de la prohibir las manifestaciones. Pero en otros muchos casos, no es claro, y queda en manos de la Corte decidir, como fue el supuesto de la reducción de plurinominales, que  podía considerarse como materia electoral o la integración de un poder. El Alto Tribunal tenía dos opciones. Una consulta a las mayorías está sometida a un órgano contramayoritario. 

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