Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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El segundo párrafo de la fracción V del artículo 55 constitucional, dispone como requisito para ser legislador federal:

“No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación […] salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.”

Es decir, conforme a ese precepto un ministro de la Corte puede ser electo diputado federal o senador únicamente tres años después de que se separaron de su encargo.

Por su parte, el tercer párrafo del artículo 101 constitucional dispone que dentro de los dos años siguientes a su retiro “las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución”

Los cargos señalados en esa fracción son “Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa”

De acuerdo con ello, un ministro en retiro puede ser electo diputado federal o senador únicamente después de dos años de que se actualizó su retiro.

Como se ve, hay una contradicción entre el tiempo en el que no pueden ser electos al que se refiere el artículo 55 y el 101, constitucionales pues el primero habla de tres años y el segundo de dos. ¿Cómo resolvemos la antinomia constitucional? Se me ocurren cuatro soluciones.

Primera. Considerar que la regla general son los dos años y la especial son tres. La regla general es aplicable a los cargos de secretario de estado, fiscal, legislador federal y titular de un ejecutivo local. Para todos estos cargos se requiere dejar pasar dos años. La regla especial es para ser legislador federal, y añade un año más a la regla general. Bajo esta interpretación, siguiendo la regla de que norma especial deroga a la general, habría que exigir el requisito de tres años.

Segunda.  Distinguir entre separación y retiro de los ministros. La palabra utilizada en el artículo 55 es separación, y la utilizada por el 101 es retiro. Podríamos desprender de ello que se trata de dos condiciones distintas. La primera sería la separación, que se actualizaría en caso de que el ministro renuncie al cargo, siguiendo el procedimiento constitucional. En este caso, aplicarían los tres años. La segunda condición sería el retiro, que se actualizaría en caso de que feneciera el plazo de su encargo. En este caso aplicarían los dos años.

Tercera. Resolverlo conforme al principio pro homine. Si el derecho a ser votado es un derecho humano, hay que aplicar el principio pro homine, conforme al tercer párrafo del artículo 1º constitucional. Este principio supone, esencialmente, que en caso de contradicción entre dos normas que restrinjan derechos fundamentales hay que elegir la que más favorezca a la persona. En el caso, la que más favorece al derecho a ser votado es la del 101, por ser menos restrictiva y, por tanto, debería considerarse que el plazo en el que no puede ser electo legislador federal es de dos años.

Cuarta. Atender al principio de independencia judicial. La razón de ambas prohibiciones es salvaguardar la independencia judicial. Dicho claramente, evitar que se le ofrezca a un ministro un cargo público futuro a cambio de que vote en determinado sentido. En la medida en que deba pasar más tiempo, se diluye la posibilidad de que se corrompa esperando el favor político, porque no se le podrá asegurar. A la luz de ello, mientras más tiempo pase, más se garantiza la independencia judicial. Por ello, el principio de independencia conduciría a interpretar de forma restrictiva y optar por el plazo de tres años referido en el artículo 55 constitucional.

¿Qué me parece? Creo que la regla de que norma especial deroga a la general no aplica en este caso, pues no hay una general y una especial, ya que ambas se refieren expresamente al caso de un antiguo ministro que pretende ser legislador federal.

Por otra parte, creo que no es posible distinguir entre ministro que renuncia y ministro que concluyó el plazo de su designación a partir de las palabras “separado” y “de su retiro”. La separación abarca tanto la renuncia como la conclusión del encargo.

Las soluciones que me convencen más son la del principio pro homine y la de la independencia judicial. Me parece que pueden enfrentarse en un test de proporcionalidad. ¿El derecho humano a ser votado puede ser restringido? Sí, siempre y cuando exista una razón constitucional suficiente, como puede ser garantizar la independencia judicial. ¿Se garantiza de una forma la independencia judicial restringiendo el derecho a ser votado de un ciudadano que fue ministro? Sí, como se explicó anteriormente. ¿Qué es más importante para una sociedad, contar con jueces imparciales o que un ciudadano pueda ejercer un año antes si derecho a ser votado? 

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