Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

fotomultas

Claudia Sheinbaum, próxima Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, anunció que a partir de enero existirá un nuevo sistema de sanción a las infracciones viales que sustituye a las “fotomultas” y que se denominarán “fotocívicas”. 

Cada placa tiene diez puntos. Por cada infracción, por cada “fotocívica”, se le quitará un punto a la placa. Al perder los primeros dos puntos solamente se hará la notificación. A partir del tercer punto habrá que realizar un curso de sensibilización. Y partir de la sexta “fotocívica”, habrá de realizar trabajo comunitario. 

A mi me gusta el enfoque no recaudatorio, sino educativo. Un alumno, leyendo el art. 5, constitucional, me preguntó que si puede una autoridad administrativa imponer el trabajo a favor de la comunidad. Pongo por escrito mi respuesta.

El art. 5, constitucional, dispone que nadie “podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial”. Pena, en un sentido literal, es la sanción por la comisión de un delito. Y como tal, debe estar prevista en ley. Por tanto, no podría establecerse en un reglamento. También indica que la imposición de esta sanción corresponde a la autoridad judicial. En este sentido, no puede ser un agente de tránsito o ninguna autoridad administrativa quien imponga esta sanción. 

Sin embargo, el art. 22, constitucional, establece que corresponde “a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad”. Es decir, existe una norma constitucional que sí permite establecer esta sanción en reglamentos, y que autoriza a la autoridad administrativa a imponerla. 

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