Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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La Constitución contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan postularse a puestos de elección popular sin necesidad de hacerlo a través de un partido político. Para ello, la ley exige una cantidad de apoyos ciudadanos que deben obtenerse en un territorio determinado. 

Es lógico que estos apoyos deben de ser reales y no simulados. La verificación de la autenticidad es una labor que le corresponde al INE. Para la elección presidencial, en las semanas anteriores el INE procedió a verificar la autenticidad de los apoyos que obtuvieron los ciudadanos que consiguieron el número requerido por la ley. Tras esta revisión concluyó que únicamente una aspirante de los tres contaba con un apoyo cierto en un número suficiente. Los dos candidatos que no pasaron la prueba de autenticidad ante el INE impugnaron la decisión ante el Tribunal Electoral. 

En el caso de Jaime Rodríguez Calderón, el Tribunal consideró que el INE no le permitió verificar la totalidad de los apoyos que fueron considerados inválidos. En su momento, el INE había detectado que este aspirante había recibido 810,955 apoyos con irregularidades, y le otorgó garantía de audiencia. No obstante, “El Bronco” sólo ejerció esta garantía para verificar 21,696 apoyos. Si no la quiso ejercer, la consecuencia lógica sería que subsistiera la determinación de invalidez sobre los apoyos considerados irregulares y no impugnados. Sin embargo, el Tribunal no lo consideró así. Aunque no los hubiera impugnado, debían de verificarse.

Por otra parte, el Tribunal consideró que no le había garantizado una adecuada defensa a Jaime Rodríguez Calderón porque el procedimiento que estableció el INE no permitía presentar pruebas, ya que los datos de quienes habían manifestado su apoyo habían sido eliminados de los dispositivos móviles con los que se habían recabado. 

La destrucción de pruebas parece ser un argumento interesante. Sin embargo, en septiembre de 2017 el propio Tribunal había validado que se eliminaran las cédulas de apoyo ciudadano una vez que fueran enviadas al INE (SUP-JDC-841/2017). Si el INE actuó bajo la aprobación del Tribunal, ¿por que éste le cambia las reglas posteriormente?

Parecen cuestionables los argumentos del Tribunal, pero le dieron la razón a “El Bronco”. Si no se le había permitido defenderse, lo lógico es que se repusiera el procedimiento para permitirle la defensa. Sin embargo, el Tribunal no decidió eso. Consideró que, dado que el 8.04% de los apoyos desestimados preliminarmente habían sido subsanados, podía presumirse que alcanzaría el número de apoyos necesarios para obtener el registro, por lo que ordenó que se le registrara como candidato a la Presidencia de la República. 

La presunción es una ficción jurídica que permite tener por cierto algo que es desconocido a partir de un hecho que sí es conocido. Conocemos que Jaime Rodríguez subsanó el ocho porciento de los apoyos. ¿A partir de eso podemos tener por cierto que los apoyos no revisados serían corregidos? ¿No sería mejor atribuirle a los apoyos no revisados lo que ocurrió con la mayoría, es decir, con el 91.96% de los apoyos, que fueron invalidados? 

En cualquier caso, el registro de una candidatura, y más de una candidatura a la Presidencia de la República, que supone otorgar recursos públicos y acceso a los medios de comunicación, debería ser un acto que exigiera la plena certeza sobre la autenticidad de los apoyos que tiene una persona para obtener su registro. Esa certeza no existe tras la decisión del Tribunal. 

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